El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva Circular (que modifica la circular 2/2011, de 9 de junio) sobre la información que deben facilitar a la CNMV las instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España.
El objetivo de la norma es incrementar y mejorar los datos que estos fondos remiten al supervisor para mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de este segmento del mercado que en los últimos años ha experimentado un significativo crecimiento.
La Circular, que fue objeto de consulta pública en el mes de septiembre, amplía tanto el ámbito de entidades obligadas a informar como los datos que deben remitir. Por un lado, se extiende la obligación de enviar determinados datos –el estado estadístico A01– a toda IIC extranjera que se comercialice en España, al incluirse en el ámbito de la norma también a las IIC extranjeras no armonizadas.
Además, se amplía la información que se obtendrá de los comercializadores de estos productos con la incorporación de nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas. La primera información que se recibirá ajustada a la nueva norma será la referida al primer trimestre de 2018.
Puede consultar esta circular de la CNMV en el siguiente link.