La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto hoy a consulta pública la Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora sobre los servicios de inversión en las entidades financieras. Esta guía recoge los criterios que va a aplicar la CNMV a la hora de evaluar esos conocimientos y competencias.
La publicación de este documento, muy esperado por la comunidad financiera, aclara los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades financieras, en particular entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, uno de los ámbitos a los que se refiere MiFID II.
El objetivo de la guía, según explica la CNMV, es mejorar el nivel de formación del personal en beneficio no solo de los clientes o inversores, sino también de las entidades y sus empleados. “Se trata de que los clientes comprendan los riesgos de los productos en los que inviertan, en base a una correcta información y asesoramiento, y puedan tomar decisiones mejor informadas. Además de que las entidades tengan más garantías de que su personal contará con la debida formación, para ejercer sus labores y obligaciones de acuerdo a la normativa. Y, por último, de que el personal que ofrece servicios inversión, tenga los conocimientos y experiencia necesarios para ejercer sus tareas y responsabilidades correctamente”, señala la institución como los principales objetivos de la guía.
La Guía Técnica, que será aplicará desde el 1 de enero 2018, describe los conocimientos concretos que debe tener el personal de la red de ventas de las entidades financieras que presten servicios de información y asesoramiento a clientes. Así como las características que debe reunir la formación interna o externa dirigida a asegurar que el personal adquiere tales conocimientos, incluidas las diversas modalidades. Igualmente, establece criterios y principios organizativos que deben seguir para asegurar y demostrar el cumplimiento de la Guía Técnica.
Respecto a los conocimientos que deberá de tener el personal para ofrecer servicios de información al cliente, la guía establece: mercados financieros, las características de los servicios que prestan y su alcance, los productos que venden, a qué tipo de clientes van destinados, el riesgo, los gastos y las implicaciones fiscales, el efecto de las cifras económicas en la posible evolución de los productos, los límites en los pronósticos de previsión, y la normativa de abuso de mercado y blanqueo de capitales.
En lo que afecta a los conocimientos que debe tener el personal que ofrece servicios de asesoramiento a clientes, a todo lo anteriormente citado, se suma formación sobre: los requisitos y las obligaciones de idoneidad establecidos en MiFID, la evaluación de los materiales ofrecidos al cliente, la estructura del mercado para cada tipo de producto, conocimientos básicos sobre valoración, fundamentos de la gestión de cartera así como las implicaciones de la diversificación.
Además de los requisitos de formación, se establece la necesidad de una experiencia mínima de seis meses a jornada completa para poder informar o asesorar de modo autónomo a los clientes.