Durante los últimos meses el supervisor de mercados español, la CNMV, ha realizado un análisis sobre el contenido y el formato de la información publicitaria que aparece en las páginas web tanto de entidades gestoras de IICs (fondos y sicavs) como de comercializadoras, con el fin de determinar si se ajusta a lo establecido en la normativa vigente y vigilando también que no se omitan datos importantes y que la información facilitada no conduzca a error. Como resultado de supervisión, el organismo ha emitido un comunicado en el que señala una lista de siete cosas que las gestoras y los comercializadores de fondos hacen mal a la hora de publicitarse, prácticas que se consideran “no adecuadas” o “no aceptables” y que “deben modificarse”. La CNMV acompaña la lista de un conjunto de pautas a las que debe ajustarse la información publicitaria de las entidades incluida en sus webs.
Entre esas prácticas destacan sobre todo aquellas que tienden a hablar de rentabilidades históricas. En primer lugar, considera “no adecuada” la práctica de incluir datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC. “Se está informando de rentabilidades correspondientes a periodos de tiempo en el que la política de inversión difería de forma sustancial de la actual y, por tanto, puede inducir a confusión”, dice. Tampoco considera aceptable ofrecer solamente rentabilidades históricas correspondientes al último año, o al año en curso, pues son insuficientes.
“De acuerdo con el artículo 60.3 del Real Decreto 217/2008, si se incluyen datos sobre rentabilidades históricas, éstas se deben referir, como mínimo, a los cinco años inmediatamente anteriores o a todo el tiempo de vida de la IIC si ésta es inferior a ese plazo y establece la obligatoriedad de que sean periodos completos de 12 meses. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se difundan rentabilidades, como mínimo se dará información de la rentabilidad anual obtenida en cada uno de los cinco años naturales inmediatamente anteriores (o a todo el período de existencia de la IIC si es inferior a cinco años), siempre y cuando la IIC no haya modificado sustancialmente su política de inversión. Asimismo, se considera aceptable incluir la información de los periodos reglados en la información pública periódica, esto es, la rentabilidad acumulada del año en curso, y la rentabilidad trimestral sin anualizar de los cuatro trimestres naturales inmediatamente anteriores, siempre y cuando la IIC no haya modificado sustancialmente su política de inversión”, añade.
También tilda de no adecuada la práctica de incluir las rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año. »Esta información no se considera adecuada en tanto no cumple con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto 217/2008, que establece la obligatoriedad de que sean periodos completos de 12 meses, ni es coherente con la información contenida en el folleto ni en la información pública periódica regulados por la normativa de inversión colectiva”, dice.
Otras prácticas que critica son que se incluya la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (en ocasiones, con un tamaño de letra más grande y en color rojo). “Los resultados históricos no pueden ser el elemento más destacado de la comunicación”, dice el organismo. Tampoco habría que utilizar simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por la IIC desde su constitución. “La utilización de rentabilidades históricas para simular rentabilidades futuras no se ajusta a lo previsto en el artículo 60.5 del Real Decreto 217/2008, que establece que cuando la información incluya resultados futuros, no se podrá basar en resultados históricos simulados, ni hacer referencia a los mismos; se basará en supuestos razonables respaldados por datos objetivos y se deberá advertir de forma visible que las previsiones no son un indicador fidedigno de resultados futuros”.
Más allá de las rentabilidades, la CNMV también advierte de prácticas como inducir a confusiones o destacar los aspectos positivos sin informar de los riesgos. Así, advierte de entidades que destacan los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados a la inversión en IIC. “Esta información tampoco puede considerarse suficiente conforme a lo exigido por el artículo 4 de la Orden EHA 1717/2010, ni cumple con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 217/2008 que establece que junto a los beneficios potenciales se indicarán también los riesgos pertinentes, de manera imparcial y visible”. O de entidades que incluyen en la web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos. Por ejemplo, comentarios que presuponen que invertir en determinados tipos de fondos no supone riesgo para el inversor, o que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros. »Estos contenidos no son adecuados, en tanto que no reflejan de manera cierta los riesgos que se asumen con la inversión en IIC y pueden inducir a confusión”, dice la CNMV.
Publicidad clara y objetiva
“La supervisión realizada encaja, adicionalmente, en las buenas prácticas identificadas por ESMA en el ámbito de la información a clientes de valores, en la medida que supone una revisión temática horizontal y proactiva o ex ante (y no reactiva)”, dice la CNMV, que recuerda las leyes que regulan la información, incluida la publicitaria, de las empresas de servicios de inversión para ser imparcial clara y no engañosa y los principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los instrumentos financieros y servicios de inversión. “En aplicación de dicha normativa, la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, en aquellos casos en que exista la obligación de elaborar un folleto, la información publicitaria deberá ser coherente con respecto a la información contenida o que deba figurar en el folleto”, explica el supervisor español.