La CNMV ha publicado una comunicación sobre la información que debe aparecer en la llamada Información Pública Periódica (IPP) de cada Institución de Inversión colectiva (IIC). Dicha comunicación contiene las pautas a las que debe ajustarse esa información de carácter descriptivo que aparece en el anexo explicativo de la IPP. El objetivo de dicho anexo es que el inversor disponga de una explicación sencilla del comportamiento de la IIC y de las decisiones de gestión adoptadas por la gestora.
Las pautas a las que debe ajustarse dicha información se han agrupado en varios bloques: en el primero, la información sobre la visión del mercado y las inversiones realizadas. »Se traslada la necesidad de adaptar la información sobre la visión de los mercados de la gestora a cada IIC en particular y explicar los cambios más relevantes de la cartera (ponderación de sectores, divisas, tipos de activos, áreas geográficas etc.), así como los valores que más hayan con- tribuido a su rentabilidad”.
En segundo lugar, información sobre las políticas de derechos de voto y su ejercicio. “Se requiere la inclusión de un breve resumen de la política de ejercicio de los derechos de voto que incorpore tanto valores nacionales como extranjeros. También se debe identificar cada uno de los valores en los que se ha ejercido ese derecho, así como ofrecer una justificación en caso de no haberse ejercido dicho derecho de voto cuando sea obligatorio. Por último, se alude a la individualización para cada IIC de la información sobre el sentido del voto”.
En tercer lugar, una explicación sobre la información de costes, rentabilidad y medidas de riesgo que aparece en otros apartados del informe periódico. “ Con el fin de contextualizar la evolución de la IIC, es necesario explicar la información más relevante que figura en las tablas de contenido numérico de la IPP (rentabilidad, volatilidad, comisiones, inversiones etc), sin que sea suficiente la mera remisión a su contenido. Así, debe emplearse la “ratio de gastos” con el fin de explicar el impacto del total de gastos soportados sobre la rentabilidad obtenida, informando asimismo de la comisión de gestión sobre resultados, en caso de existir”.
Fondos con objetivo de rentabilidad
Por último, dado el auge de los fondos con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado, se extienden a éstos las obligaciones de información exigibles en la comunicación de abril de 2012 de la CNMV para los fondos garantizados. Entre estas obligaciones, destaca la obligación de informar de la evolución del valor liquidativo, en relación con el objetivo de rentabilidad, cuantificando, en el caso de que ese valor se encuentre por debajo del citado objetivo, el importe que el inversor dejaría de percibir frente al objetivo de rentabilidad previsto en folleto. Asimismo, deben informar si se han producido circunstancias que afecten al objetivo de rentabilidad previsto (impagados, deterioros de activos etc.) y cuantificar su impacto de manera aproximada.