Las empresas de asesoramiento financiero españolas tienen que decidir qué hacer con su futuro: si seguir siendo ESIs con la capacidad de operar fuera de nuestras fronteras, pero cumplir con los nuevos requisitos de capital que exige la nueva normativa europea, o acogerse al régimen de excepción fijado por España que les permite relajar los requisitos pero, a cambio, les exige dejar de ser empresas de servicios de inversión y les impide operar fuera de España.
Recientemente, la CNMV ha remitido un escrito a las EAFs personas jurídicas explicándoles la necesidad de que les informen de si se acogen o no (voluntariamente) a la excepción prevista en el artículo 3 de MiFID y en el 139 bis de la vigente Ley del Mercado de Valores.
Las personas jurídicas son las que tienen que tomar esta decisión porque las físicas, a las que no se ha remitido el escrito, “en ningún caso pueden cumplir los requisitos del nuevo régimen (IFD-IFR) y necesariamente tienen que acogerse al régimen nacional desde el día 26 de junio, fecha en la que resulta de aplicación directa el Reglamento comunitario de solvencia aplicable a las ESI”. La CNMV ya les explicó a las EAF personas físicas esta situación en una carta anterior y en un curso que se celebró con anterioridad al 26 de junio.
Con todo, el supervisor de los mercados españoles recuerda que una EAF persona física “siempre tiene la opción de transformarse en EAF persona jurídica y por tanto acogerse al régimen de solvencia exigible a las ESI (y contar con pasaporte)”, según explica la CNMV a Funds Society.
Desde el despacho jurídico finReg 360, comentan sin embargo lo paradójico de la situación, al pedirse a las EAFs que tomen una decisión cuando la normativa española no está todavía aprobada: «De nuevo la trasposición tardía de la normativa europea en España causa situaciones como esta en la que si bien la ley nacional aún no está aprobada, a los sujetos privados, en este caso a las EAFs, sí se les pide que tomen una decisión como si lo estuviera. Lo que en este estado de las cosas sería como mínimo esperable es que el texto final de la Ley del Mercado de Valores y la normativa de desarrollo que se pueda publicar no alteren ni un ápice los textos actuales y sobre los que se les pide a las EAFs que tomen una decisión”, explica Gloria Hernández Aler, socia de la entidad.
La decisión de las personas jurídicas
Así las cosas, las personas jurídicas se enfrentan a una importante disyuntiva. La CNMV les ha recordado, en su comunicado, que ya el pasado mayo de 2021 se remitió una comunicación en relación con el proceso de adaptación a la nueva normativa de solvencia (Directiva (UE) 2019/2034 – IFD – y Reglamento (UE) 2019/2033 – IFR) aplicable a las empresas de servicios de inversión. Entre otros asuntos, se les informaba de que en el proyecto de Real Decreto de ESI está previsto el desarrollo reglamentario del artículo 139 bis de la vigente Ley del Mercado de Valores, que prevé la excepción del artículo 3 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID 2). En concreto, el artículo 5.1 del proyecto de Real Decreto de ESI establece la exención del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de solvencia establecidas en la Ley del Mercado de Valores, en el caso de que la EAF así lo desee y se acoja a la mencionada excepción.
En dicho caso, la entidad podría seguir prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión únicamente en España, con sujeción a los requisitos y al régimen de supervisión que en su caso se establezca reglamentariamente.
La comunicación indica también que, como están pendientes de aprobación y publicación tanto el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley del Mercado de Valores como el proyecto de Real Decreto de ESI y resulta de aplicación a las ESI la nueva normativa de solvencia desde el pasado 26 de junio, a efectos de realizar las actuaciones de supervisión pertinentes, es necesario que la entidad indique si ha optado por acogerse a la mencionada exención, o si por el contrario desea que se mantenga su plena consideración como ESI, lo que implicaría la obligación de cumplir los requisitos y obligaciones de solvencia establecidos en IFD e IFR.
La CNMV les informa de que, si la entidad optara por acogerse a la excepción prevista en el artículo 139 bis no tendría que cumplir las obligaciones de solvencia previstas en IFD e IFR, pero sí el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente para las EAF y perdería la posibilidad de contar con un pasaporte para prestar el servicio de inversión en otros Estados de la UE.
En el escrito también se detalla la información a enviar en el caso de que la entidad optase por no acogerse a esta exención y se facilitan las instrucciones de cumplimentación de la información solicitada.
EAFs: un camino de ESI a no ESI
La figura de las empresas de asesoramiento financiero en España ha sufrido cambios desde que se creó en 2008. Desde finReg 360 recuerdan que en un inicio se hizo imprescindible obtener la licencia de ESI o empresa de servicio de inversión para asesorar, algo que ahora se deja a decisión de la entidad.
“Las EAFs han sido sin duda una figura controvertida desde el inicio. En 2008, por considerarse que era preciso obtener una licencia de ESI para asesorar, puesto que había poca consciencia de tal necesidad. Con MiFID II en 2018 se les suprimió la “I” de su denominación y ahora, tres años después, se les permite de nuevo dejar de ser ESI», recuerda Hernández Aler.