La CNMV insta a las EAFs personas jurídicas a decidir su futuro dentro o fuera del espacio de las ESIs

Nueva normativa europea

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Pixabay CC0 Public Domain. paisaje

Autor: Alicia Miguel Serrano

La CNMV ha remitido un escrito a las EAFs personas jurídicas explicándoles la necesidad de que les informen de si se acogen o no (voluntariamente) a la excepción prevista en el artículo 3 de MiFID y en el 139 bis de la vigente Ley del Mercado de Valores

Si la entidad optara por acogerse a la excepción no tendría que cumplir las obligaciones de solvencia previstas en IFD e IFR, pero sí el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente para las EAF y perdería la posibilidad de contar con un pasaporte para prestar el servicio de inversión en otros Estados de la UE

Las personas físicas “en ningún caso pueden cumplir los requisitos del nuevo régimen (IFD-IFR) y necesariamente tienen que acogerse al régimen nacional desde el día 26 de junio

Con todo, una EAF persona física “siempre tiene la opción de transformarse en EAF persona jurídica y por tanto acogerse al régimen de solvencia exigible a las ESI (y contar con pasaporte)

finReg 360: "La ley nacional aún no está aprobada pero a los sujetos privados, en este caso a las EAFs, sí se les pide que tomen una decisión como si lo estuviera"