La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II, según las propuestas de ESMA. De esta forma, el regulador ha actualizado su visión sobre aspectos relacionados con los incentivos, la información sobre salvaguarda y uso de los instrumentos financieros, información sobre costes y gastos, y el alcance de la aplicación de MiFID II.
Entre los aspectos más relevante de esta actualización, el documento marca como fecha límite para que las firmas faciliten a los clientes la información sobre costes y gastos no más tarde del 31 de marzo siguiente al cierre de cada año natural objeto de reporte. Lo que supone concretar un margen de tiempo que hasta el momento no se había estipulado porque el regulador se limitaba a decir que se entregara “lo antes posible, una vez concluido el año corresponde” al informe.
Según el análisis de finReg360, la base del cálculo para la información ex ante de costes y gastos en gestión de carteras deberá ser anual y las entidades que, en su caso, repercutan costes iniciales de inversión en los que los clientes puedan incurrir el primer año deberán incluirlos en la información ex ante.
Con carácter general, la información de costes ex ante se debe referir a las tarifas reales aplicables a cada cliente en la operación concreta. Sin embargo, esta información se podrá referir a importes de inversión predefinidos o estandarizados (mediante remisiones a páginas web) solo si los instrumentos financieros no incorporan costes de producto o cuando los costes reales que soporta el cliente no varíen en función del importe.
Con el objetivo de confirmar los tipos de costes que deben incluirse en la cifra agregada, indica que tanto los cánones y corretajes de terceros como los costes de operaciones societarias o los costes implícitos en el cambio de divisas, deben agregarse a la cifra de costes totales. Asimismo, en relación con las IICs, señala: “Conviene recordar la obligación de informar de todos aquellos costes y gastos conexos que soporte el producto y que no se hayan incluido en el documento de datos fundamentales como los costes de transacción del fondo así como de los costes y gastos correspondientes a la prestación de servicios de inversión en relación con la IIC».
El texto también especifica cómo cumplir con la obligación de proporcionar al cliente una ilustración que muestre el efecto acumulado de los costes sobre el rendimiento. Por ejemplo, en el caso de servicios de inversión distintos de la gestión de carteras, considera que una forma adecuada de facilitar ex ante esta información podría ser la de detallar una rentabilidad anual orientativa del producto, acompañada de una descripción adecuada de su carácter meramente informativo. Para la información ex post, podría detallarse la rentabilidad del producto en el año natural al que se refiere el extracto de información periódica o, al menos, la rentabilidad global de la cartera en su conjunto, también acompañada de una descripción adecuada que recoja si la rentabilidad es bruta o neta de costes.
En las EAFs
En este mismo apartado sobre información de costes y gastos incluye una aclaración que afecta a las empresas de asesoramiento financiero (EAFs) cuando mantengan un acuerdo con el comercializador del producto. A este respecto el nuevo texto dice que, en el caso de que una empresa de asesoramiento financiero (EAF) haya alcanzado algún acuerdo con el comercializador del producto y ello pueda acreditarse, sería aceptable que solo una de las entidades (asesor o comercializador) informe al cliente de los costes del producto para no duplicar la información.
En relación con los incentivos, se considera aceptable también que, para no duplicar la información, el comercializador informe al cliente de los incentivos recibidos del tercero y la parte de éstos que se retrocede al asesor, siendo por tanto innecesario que el asesor informe al cliente de los incentivos.
Incentivos
En los aspectos relacionados a los incentivos, la CNMV ha aclarado uno de los aspectos que más preocupan al sector: ante el supuesto de que una entidad que preste el servicio de gestión de carteras o de asesoramiento independiente en materia de inversión, tiene que recomendar siempre las clases limpias. Para aclarar este punto, el regulador señala que, atendiendo al deber general de actuar en el mejor interés de los clientes, “la entidad debe adquirir o recomendar aquella clase a la que cada cliente objetivamente pueda acceder y que en conjunto presente las mejores condiciones económicas para él, con independencia de que exista una clase (la llamada clase clean) que en principio esté destinada a este tipo de cliente”.