La CNMV ha aprobado una nueva Circular que establece los estados reservados que deberán presentar las entidades que ofrezcan servicios de criptoactivos. La nueva norma, que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica otras cuatro circulares y afecta a los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) y las empresas de servicios de inversión (ESIs), entidades de crédito (EC), sociedades gestoras que presten dichos servicios (SGIIC -gestoras de instituciones de inversión colectiva- o SGEIC -gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado-).
Se incluyen en la Circular las obligaciones potenciales para permitir a las entidades estar preparadas para atender los requerimientos que en su caso reciban de la CNMV. La nueva norma además equipara en gran medida el reporte de las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) al del resto de las ESIs y mejora la información del conjunto de las entidades.
En los ámbitos contable y de protección de activos de clientes, los PSC deberán remitir sus cuentas anuales auditadas y el informe de protección de activos de los clientes (IPAC) cuando se les requiera. Además, la Circular establece un nuevo estado de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (salvo para las EAFN) y modifica el sistema de información sobre el cálculo de aportaciones al Fondo general de garantía de inversiones (FOGAIN).
La nueva norma homogeneiza los estados reservados que las diferentes entidades tienen que enviar a la CNMV, con su contenido y periodicidad. Se modifican también los estados reservados sobre normas de conducta para poder realizar una adecuada supervisión: se define el modelo de estado reservado de los PSC -con los datos clave de su actividad- que la CNMV podrá requerir, se mejora la información y se simplifica puesto que se reduce la periodicidad de los informes, que pasan de trimestrales a semestrales.
Advertencias a los inversores
La normativa sobre advertencias al inversor se refuerza con dos cambios ya que incluye los “depósitos estructurados” entre los productos en los que las entidades deben advertir si existe de una “diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio o importe efectivo” al que el cliente minorista vaya a operar y, además, aclara que esta obligación aplica también a la operativa sobre renta fija con independencia de si el comercializador da contrapartida directa o no a los clientes.
Las circulares que se modifican son las siguientes: Circular 1/2021, de 25 de marzo, Circular 1/2010, de 28 de julio, Circular 5/2009, de 25 de noviembre y Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la CNMV. También se deroga la Circular 1/2011, de 21 de enero. La nueva norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE pero incluye plazos diferentes para las distintas modificaciones.