La CNMV ha emitido un nuevo documento de 20 preguntas y respuestas sobre la transposición de la directiva MiFID II en el que se aclaran, entre otros, aspectos sobre el cobro de incentivos en el caso de posiciones que provengan de operaciones anteriores al 3 de enero de 2018, en modelos de distribución con integración vertical y en el caso de las “platform fees”.
Ante la pregunta de si debe aplicarse el régimen de incentivos en servicios diferentes a la gestión de carteras y asesoramiento independiente de posiciones que provengan de operaciones anteriores al 3 de enero de 2018, la CNMV contesta que, a la espera de conocer el contenido definitivo de la transposición, “para que una ESI o entidad de crédito pueda continuar recibiendo retrocesiones debería ser suficiente con que cumpla las condiciones previstas en la Directiva”.
Estas condiciones son: prestar un servicio de asesoramiento no independiente a dichos clientes respecto de una amplia gama de instrumentos financieros, de los cuales un número apropiado deben carecer de vínculos estrechos con el distribuidor; prestar un servicio de asesoramiento no independiente a dichos clientes que incluya una evaluación continua de la idoneidad de los instrumentos en los que hayan invertido o de la asignación óptima de sus inversiones u ofrecer de modo efectivo una amplia gama de instrumentos financieros de los cuales un número apropiado deben carecer de vínculos estrechos con el distribuidor, junto con una herramienta que aporte valor añadido al inversor.
Respecto a cómo debería aplicarse el régimen de incentivos a la prestación del servicio de gestión de carteras cuando exista un modelo de distribución con integración vertical, la CNMV aclara que “la prohibición de incentivos en el ámbito de la gestión de carteras no puede eludirse mediante prácticas de integración vertical”.
A estos efectos, añade el organismo regulador, no resulta adecuado que la comparación de las comisiones se realice respecto a la media de otras SGIIC (ignorando las condiciones pactadas en el seno del propio grupo), dado que cada grupo tiene una política específica al respecto atendiendo a su modelo de negocio.
La CNMV estima más adecuada la comparación con la política de márgenes y precio de los servicios (gestión-distribución) del propio grupo.
¿Se consideran incentivos los “platform fees” que perciben las entidades que actúan como plataforma de IIC de las Gestoras de IIC?
Ante esta pregunta, la CNMV responde que las “platform fees” (comisiones variables pagadas periódicamente por la gestora de la IIC a la plataforma como un porcentaje del volumen intermediado) son incentivos en tanto en cuanto están directamente ligados a la prestación de un servicio de inversión al cliente y están vinculadas al patrimonio del fondo que coloca el intermediario.
La CNMV añade que los “platform fees” pueden considerarse incentivos permitidos para la entidad que actúa como plataforma, pero si la entidad que actúa como plataforma presta además el servicio de gestión de carteras (o asesoramiento independiente) entonces no podrá recibir y retener incentivos por las posiciones en IIC incluidas en las carteras gestionadas (o asesoradas de forma independiente).
De hecho, la CNMV señala que en el caso de que la entidad que actúe como plataforma sea una entidad del mismo grupo que la entidad que preste el servicio de gestión de carteras (o asesoramiento independiente) “se estaría estructurando el negocio de una manera que permitiría eludir el nuevo régimen de incentivos, por lo que no resulta aceptable”.
Por otra parte, si el incentivo no proviene directamente de la inversión de las carteras gestionadas (o asesoradas de forma independiente) en IIC, sino de la inversión indirecta a través de fondos de fondos del grupo que presta servicio en otras IIC, estaría igualmente prohibido recibirlo y retenerlo.
La CNMV está analizando este mismo tipo de cuestiones con referencia al caso de que la plataforma no preste el servicio de gestión de carteras ni de asesoramiento independiente, pero preste el servicio de intermediación a otras entidades que a su vez presten servicios de inversión a sus clientes finales.