El próximo 10 de marzo de 2021 resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Este Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros. En el ámbito de la CNMV, afecta a SGIIC, SGEIC, a entidades que presten servicios de gestión discrecional de carteras y a las entidades de asesoramiento en materia de inversión.
Tales normas refieren a información sobre sostenibilidad en cuanto a integración de riesgos, transparencia de incidencias adversas e información respecto a los productos financieros. Las obligaciones de transparencia que impone el Reglamento afectan a la información contenida en la página web, a la información precontractual, en el caso de IIC y ECR, el folleto, y a los informes periódicos anuales.
A los efectos de especificar los pormenores de la presentación y el contenido de la información, varios artículos de la normativa están sujetos a la previsión de que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), es decir, ESMA, EBA e EIOPA, elaboren proyectos de normas técnicas de regulación, que aún no se han aprobado.
Obligaciones
Las entidades deberán incluir en sus páginas web y en la documentación precontractual correspondiente la información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y sobre las incidencias adversas de sus decisiones sobre los factores de sostenibilidad. Asimismo, las instituciones de inversión colectiva o carteras gestionadas que promuevan características medioambientales o sociales, o tengan como objetivo inversiones sostenibles, deberán incluir a partir del 10/3/2021 en la web y en la documentación contractual, la información prevista en el Reglamento.
De cara a la aplicación de la normativa, la CNMV comunica que tiene intención de buscar una aplicación armonizada a nivel europeo, a cuyos efectos asumirá las pautas que vayan determinando las AES y en particular ESMA, difundir criterios al sector sobre la aplicación del Reglamento en ausencia de normas técnicas de desarrollo, a través de la publicación de preguntas y respuestas sobre las consultas recibidas y su experiencia supervisora, aplicar el principio de proporcionalidad a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento por las entidades obligadas y tener en cuenta, tanto en los procesos de registro de las modificaciones de los folletos de instituciones de inversión colectiva, como en las labores de supervisión, la incertidumbre que ha rodeado la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Reglamento.