La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular sobre obligaciones de publicidad de las empresas de servicios de inversión (ESI) en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones a través de sus páginas web.
La nueva circular define las obligaciones de divulgación de las ESIs a través de su web en materia de gobierno corporativo y remuneraciones establecidas en el artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las ESI. Éste contempla que la información deberá ser completa, clara, comprensible y estar actualizada así como ser fácilmente accesible desde la página de inicio del sitio web. En aquellos casos en los que dicha información ya figure incluida en otros apartados de la web, podrán utilizarse enlaces directos a los mismos.
La circular establece los contenidos que deberán figurar en el apartado “gobierno corporativo y política de remuneraciones”: estatutos, reglamentos, estructura organizativa, procedimientos de control de riesgos, mecanismos de control interno, composición del consejo, remuneración total devengada, entre otros. Los contenidos deberán ser de acceso gratuito con posibilidad de descarga e impresión.
Las empresas de servicios de inversión contarán con un plazo de tres meses desde la publicación de la circular en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se ha producido hoy, para cumplir con estas nuevas obligaciones.
Asimismo, y como disposición adicional, se incluye la modificación de la circular 7/2008, que regula las normas contables aplicables a las ESI y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva, en línea con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad en 2015 y 2016 sobre el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
Con la modificación propuesta, estos pasan a tener una vida útil definida y resultan, por tanto, amortizables. Cuando la vida útil de los mismos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años. Esta disposición entrará en vigor en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017.
Más notificaciones
Además, la CNMV ha incorporado en su página web las instrucciones para notificar la excepción de la aplicación de MiFID II por actividad auxiliar. Las personas residentes en España que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y desarrollado por el reglamento delegado (EU) 2017/592, puedan beneficiarse de la exención de aplicación de dicha directiva, deberán notificarlo a la CNMV.
La notificación se realizará a través de la sede electrónica, bien mediante un trámite Cifradoc o utilizando un usuario y contraseña asignados por la CNMV. En ambos casos, previamente se debe realizar el registro previo del usuario en la sede electrónica mediante el envío de un formulario. Para ampliar la información, puede consultar el apartado de Exenciones dentro de la sección de la web MiFID II – MiFIR.
Además, también se han incluido en la página web de la CNMV los formularios para las notificaciones de actividad de internalización sistemática y actividades relacionadas con la negociación algorítmica.