La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Guía Técnica sobre los procedimientos de selección de intermediarios de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), una de las actuaciones que se contemplaban en el Plan de Actividades de 2019. «Durante la fase de consulta pública (que tuvo lugar entre el 24 de mayo y el 17 de junio de 2019) se recibieron numerosos comentarios y observaciones de entidades interesadas, que, junto con el informe emitido por el Comité Consultivo de la CNMV, se han tenido muy en cuenta para definir el texto final de la Guía Técnica», dice la CNMV en un comunicado.
El objetivo de la Guía es transmitir a las gestoras una serie de criterios derivados de la experiencia supervisora sobre las políticas con que deben contar para seleccionar los intermediarios financieros y contrapartes que intervienen en la ejecución de las operaciones de las IICs y resto de carteras gestionadas con la finalidad de obtener el mejor resultado posible, tal como exige la normativa.
En particular, los criterios de la Guía han de tenerse especialmente en cuenta a la hora de seleccionar intermediarios que pertenezcan al propio grupo de la sociedad gestora o que tengan otro tipo de vínculos con ella, sin perjuicio de que deban aplicarse también las normas y tenerse en cuenta los criterios de la CNMV en materia de operaciones vinculadas.
Las gestoras, dice la CNMV, deben estar en condiciones de acreditar el modo en que han procedido a evaluar periódicamente la selección de las entidades a las que transmiten las órdenes.
El texto también contempla la delegación en terceros de los procedimientos de selección de intermediarios y realiza diversas consideraciones sobre determinadas prácticas.
Así, las gestoras deben negociar con cada intermediario condiciones que se ajusten al tipo de instrumento, mercado y, sobre todo, a la operativa de que se trate.
Además, no se estima adecuado seleccionar entidades solo porque ello simplifique las tareas de la gestora o, en su caso, del depositario de la IIC o del custodio de la cartera de valores del cliente.
Según el texto, cuando utilicen intermediarios que canalicen las órdenes a otros para su ejecución, las gestoras deben cerciorarse de que ello resulta conforme con el objetivo de obtener el mejor resultado para las IICs y clientes gestionados.
En la operativa de negociación bilateral, se considera una buena práctica (que en todo caso debería seguirse cuando se opere con entidades del propio grupo) que los procedimientos establezcan un número mínimo de entidades a las que como regla general deba dirigirse la gestora para contratar las operaciones.