Sebastián Albella, presidente de la CNMV, defendió que los fondos de inversión puedan invertir en criptomonedas, si bien tendrían que clasificarse como fondos alternativos, bajo la supervisión de la directiva europea alternativa (AIMFD). Así lo indicó en el marco del curso “La economía ante el blockchain. Lo que está por venir”, organizado por la APIE y patrocinado por BBVA y celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander. Con todo, indicó que aún no ha recibido solicitudes para registrar estos fondos y advirtió de algunas publicidades de productos que no han pedido autorización al regulador.
Las criptomonedas y los actores implicados en su comercialización directa no están regulados en la UE, lo que implica que el inversor no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados, además son inversiones “altamente especulativas” y su fuerte dependencia de tecnologías “poco consolidadas” no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer la pérdida de lo invertido. También tienen “problemas de liquidez y una volatilidad extrema”. Estos son algunos de los peligros que acechan a los inversores que decidan colocar su dinero en monedas virtuales, según había advertido previamente la CNMV.
A nivel internacional se está decidiendo qué hacer para regular estos fenómenos, con tres posibilidades: aplicar la regulación del mercado de valores a todos los criptoactivos, tanto criptomonedas puras como tokens; una segunda aproximación sería la de quienes defienden una regulación específica más flexible para favorecer el desarrollo tecnológico; y una híbrida que propugna una regulación específica para criptomonedas puras y otra igual que la del mercado de valores (folleto, MiFID…) en relación con los tokens, derechos que se colocan con una dinámica inversora. Albella defendió la primera opción y como mal menor, a la tercera, llamando la atención sobre la necesidad de regular mínimamente la distribución directa también de criptomonedas puras.
MiFID II para cambiar las cosas
Sobre MiFID II, y su transposición, indicó que podría estar aprobada este año. Así, explicó que el proyecto básico para la implementación de la norma, tras la aprobación en diciembre del año pasado de la parte relacionada con los mercados y aunque aún quedan por transponer temas de protección del inversor -que no obstante ya se aplican-, el anteproyecto de ley está en el Consejo de Estado. “Le queda muy poco tiempo para salir de ahí, y probablemente a primeros de julio el anteproyecto debería ser aprobado por el Gobierno y remitido al Parlamento y, como es de aplicación estricta de normativa comunitaria y de índole técnico, lo normal es que el Parlamento lo apruebe y es razonable esperar que esté aprobado dentro de este año, algo que sería muy bueno”.
Sobre su aplicación práctica, indicó que cambiará mucho las cosas. “MiFID II en estos aspectos no ha sido completamente traspuesta en España, estamos en una situación aún provisional y que espero que dure lo menos posible», dijo, «pero las entidades hicieron en 2016-17 un enorme esfuerzo de adaptación y en la medida en que MiFID II es una profundización de MiFID I, ya se están aplicando las novedades. En el tema del asesoramiento, las cosas se están moviendo, defendió, recordando el caso de una gran entidad financiera que ha decidido la comercialización en régimen de asesoramiento independiente, para patrimonios desde 50.000 euros. También señaló que la normativa tendrá efectos positivos en entidades menos atrevidas, en el sentido de cambiar de mentalidad, «porque el planteamiento ha sido el no admitir como supuestos de cobro de retrocesiones -en ausencia de asesoramiento independiente o de gestión discrecional de carteras- más que los tres supuestos de mejora del servicio que se recogen en la directiva y no admitir el cuarto supuesto» pedido por Inverco. “Creo que este planteamiento va a mover mucho las cosas y a generar más distribución de producto de tercero, más asesoramiento, más asesoramiento independiente, y un cierto cambio en la dinámica y en la estructura de nuestro mercado”.
La CNMV ante el fenómeno de los criptoactivos
Sobre los criptoactivos, la perspectiva de la CNMV es la protección del inversor y el funcionamiento transparente y ordenado del mercado, indicó Albella. Y la aproximación de los supervisores debe estar basada en los principios e ideas de tutela y esteticismo, pero a la vez éstas deben estar combinadas con una actitud favorable y abierta hacia las nuevas tecnologías. “Estamos interesados en que los mercados españoles tengan éxito y hemos de tener una actitud de contribución a la mejora de los mercados desde el punto de vista de atractivo y eficiencia”, con una actitud abierta y acogedora ante estos nuevos fenómenos tecnológicos en los que es clave “no perder el tren”.
Para el presidente, el concepto de criptoactivo incluye activos de diverso tipo con sistemas de registro digital basados en la tecnología blockchain: por un lado están las criptomonedas puras, como el bitcoin, y por otro lado, otros que consisten en derechos de crédito o tokens, y a su vez hay una tipología de investment o security tokens (tokens de inversión, los que se parecen más a los valores convencionales), utility tokens (los que dan derecho a recibir bienes o mercancías prestados por establecimientos), además de fenómenos híbridos. Albella destacó la importancia del lenguaje en esta materia, en términos de venta o marketing del fenómeno: “Hay términos como token o criptomoneda que tienen el atractivo de lo sofisticado; también hay términos que dan un aura de respetabilidad, como la propia expresión criptomoneda o ICO (inicial coin offering, el término en inglés); los términos sirven también para promover la funcionalidad de estos activos y esa importancia del lenguaje determina que esté tomando más cuerpo el término criptoactivo que criptomoneda y esto no es casual, para separar las criptomonedas de las divisas tradicionales”.
En general, hay dos fenómenos: el de las criptomonedas puras y el de los ICOs. En cuanto a la comercialización o distribución de las primeras, el estado actual de nuestra legislación, tanto europea y española, queda al margen de la normativa del mercado de valores y de las competencias de entidades como la CNMV, que basa su ámbito de aplicación en el concepto de valor negociable. “Pero los tokens y los híbridos se podrían asimilar a los valores tradicionales, del artículo 4.1 de MiFID II y considerarlos como valores negociables y sujetos a la normativa del mercado de valores”, dijo el presidente, y recordó que en EE.UU se han integrado en el mercado de valores estos tokens por su vinculación a un negocio o proyecto. Pero las criptomonedas puras no son valores negociables, pues aspiran a tener funciones como monedas, y alguien las ha equiparado también a materias primas, como la CFA (la autoridad americana paralela a la SEC, que se ocupa de la supervisión de los mercados de derivados), que hace unos meses autorizó la negociación de derivados con subyacente bitcoin.
Aun así, dio su opinión sobre la situación legal: “En la CNMV estamos convencidos de que hace falta una regulación mínima de la distribución y negociación de criptomonedas que debería incluir aspectos de transparencia, y aspectos de custodia”. También, indicó, debería haber una mínima regulación de los mercados para evitar la manipulación y asegurar una negociación transparente y unos precios representativos del valor de los activos: “A primeros de junio ha habido noticias acerca de una investigación que están haciendo conjuntamente la CFA y la SEC sobre las pautas de actuación en estos mercados porque se ha advertido que hay conductas manipuladoras. Esto no está bajo nuestra supervisión pero nos gustaría que hubiera una normativa suficiente o que se aplique la normativa del mercado de valores», dijo.
El problema es que es un fenómeno transfronterizo y ha de ser regulado a nivel internacional, y Albella apoya una regulación europea.
Supervisión de productos bajo la lupa de la CNMV
Pero la distribución de criptomedas puras puede tener lugar a través de instrumentos sí sujetos a su supervisión del organismo, como los CFDs o contratos por diferencias. La decisión de ESMA sujeta a un límite de apalancamiento, de dos veces, los CFDs sobre criptomonedas: a partir del 2 de agosto será posible la comercialización pero con este límite, “extremadamente exigente”, indicó Albella.
Otra forma de comercialización son los ETNs, bonos estructurados cuyo subyacente es el bitcoin: en España ha habido alguna compra pero no han sido comercializados activamente. Y también, los derivados.
Otra modalidad de comercialización indirecta, son los fondos: “Desde nuestra perspectiva serían fondos alternativos, no sujetos a la normativa tradicional sino a la directiva alternativa: en teoría es posible pero no hemos recibido ninguna solicitud de registro o constitución de este tipo”. Lo que sí han percibido son intentos de comercialización de vehículos de IICs en bitcoins: mencionó el caso de una entidad no regulada con publicidad para invertir en un fondo que invertía en criptomonedas y que daba la sensación de estar ligada a permisos de la CNMV pero no era cierto.
Las ICOs o colocación inicial de criptomonedas puras
A veces se ofrecen tokens que dan derechos mobiliarios. Su consigna es que hay que aplicar la normativa del mercado de valores, porque se trata de captar fondos, pero siendo “acogedores”, a través de folletos factibles.