La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptará las directrices europeas sobre la evaluación de la idoneidad requeridas por el reglamento MiCA que afectan a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC). En concreto se refieren a los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos y de los proveedores de servicios de criptoactivos y a los accionistas o de los miembros, directos o indirectos, con participaciones cualificadas en emisores de ART, por sus siglas en inglés Asset-Referenced Tokens, o de PSC.
Estas directrices desarrollan determinados aspectos del Reglamento 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MICA) y establecen criterios comunes que tanto las autoridades competentes como, en el caso de los miembros del órgano de dirección, los propios proveedores de servicios de criptoactivos (en adelante PSC), deben tener en cuenta para la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad antes citados. Ambas directrices permiten un grado suficiente de flexibilidad para aplicar el principio de proporcionalidad.
Por lo que se refiere a la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección, las directrices entre otras cuestiones, describen las nociones de idoneidad, distinguiendo entre requisitos de honorabilidad suficiente, conocimientos, capacidades y experiencia individuales y colectivos adecuados y tiempo de dedicación de los miembros del órgano de dirección. Además establecen cómo deben realizar los PSC la evaluación de idoneidad y señalan la necesidad de adoptar medidas correctoras, en su caso, y describen la evaluación de idoneidad a realizar por parte de la autoridad competente.
Por su parte, para la evaluación de la idoneidad de los accionistas con participaciones cualificadas en emisores de ART o de PSC, las directrices se remiten de manera sistemática a las directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas, estableciendo criterios para determinar la existencia de acción concertada o influencia significativa entre accionistas, y para evaluar su reputación, su competencia profesional o la ausencia de motivos para sospechar que se está intentando cometer blanqueo de capitales o financiación de terrorismo.
Ambas directrices serán de aplicación desde el 4 de febrero de 2025.