La CNMV ha notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) con fecha 2 de junio de 2023 que cumple con las directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II y, por tanto, las va a tener en cuenta, tal como ya se anticipaba en el comunicado del 18 de julio de 2022.
La CNMV prestará atención a su aplicación, en el ámbito de sus competencias de supervisión y, en particular, en la revisión horizontal sobre el cumplimiento de la normativa sobre preferencias de sostenibilidad prevista en el plan de actividades de 2023.
El objetivo de estas directrices es principalmente asegurar una implementación común, uniforme y consistente de los requisitos de MiFID II sobre idoneidad en relación con los nuevos requisitos relacionados con la sostenibilidad introducidos en abril de 2021 mediante una modificación del Reglamento Delegado 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión (Reglamento Delegado en adelante).
Los aspectos más relevantes de estas directrices son los siguientes:
En primer lugar, cuando las entidades recopilen la información sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente deben considerar todos los aspectos mencionados en la definición de preferencias de sostenibilidad del artículo 2.7 del Reglamento Delegado, de forma suficientemente granular como para permitir un ajuste de las características de sostenibilidad de los instrumentos financieros con las preferencias de sostenibilidad del cliente.
Tal como indicó la CNMV en su comunicado sobre esta materia en julio de 2022 la obligación de recabar información sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes resulta aplicable desde agosto de 2022. Las entidades deberán haber adaptado sus sistemas y procesos de forma que sean capaces de realizar las preguntas pertinentes a sus clientes para identificar sus preferencias en relación con la sostenibilidad, cuando deban realizar un test de idoneidad.
En el caso de clientes existentes con una relación continuada con la entidad que tuvieran ya un test de idoneidad las directrices señalan que la actualización de la información sobre preferencias de sostenibilidad del cliente debe realizarse como máximo en la próxima actualización periódica de información, si bien ESMA espera que dicha actualización no se realice en un plazo superior a 12 meses desde la entrada en vigor de estas nuevas obligaciones y que las entidades actúen de forma proactiva para incentivar que los clientes actualicen su perfil antes de dicho plazo. Por otra parte, los clientes deberían poder actualizar su perfil si así lo desean en cualquier momento desde la aplicación de los nuevos requisitos sobre idoneidad el 2 de agosto de 2022.
La evaluación de idoneidad en relación con las preferencias de sostenibilidad debería realizarse una vez se ha evaluado la idoneidad de acuerdo con el resto de factores que integran la evaluación de idoneidad, los conocimientos y la experiencia, la situación financiera y otros objetivos de inversión del cliente; esto es, en un segundo paso después de identificar la gama de productos inicialmente idóneos para el cliente.
Las entidades no podrán recomendar un producto que no se ajuste a las preferencias de sostenibilidad del cliente. Los clientes podrán adaptar sus preferencias de sostenibilidad iniciales en su caso. Las razones para acogerse a esta posibilidad, así como la decisión del cliente deben quedar recogidas en el informe de idoneidad. Solo en el caso de que el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad iniciales, la entidad podrá informarle de la oferta de productos con características de sostenibilidad que tiene. La adaptación de las preferencias de sostenibilidad se refiere únicamente al asesoramiento en cuestión y no al perfil del cliente en general.
El personal de la entidad debe tener los conocimientos y competencias necesarias en relación con los factores utilizados para evaluar las preferencias de sostenibilidad y ser capaces de explicárselos a los clientes en lenguaje no técnico. Para ello, las entidades deberían proporcionar formación adecuada al personal.
El nuevo texto de las directrices también ha considerado los resultados de la actuación conjunta de supervisión (CSA, en sus siglas en inglés) realizada por ESMA y las autoridades nacionales competentes en 2020 sobre la aplicación de las obligaciones de idoneidad de MiFID II, e incluye ciertos ajustes para asegurar una alineación entre estas directrices y las de conveniencia y para incorporar los cambios introducidos por el “Capital Markets Recovery Package”(“Quick Fix”) en el artículo 25.2 de MiFID II en relación con el cambio de inversiones.
El pasado 3 de abril de 2023 se publicaron en la página web de ESMA las traducciones a las lenguas oficiales de la UE de las Directrices, que se aplicarán transcurridos seis meses desde dicha publicación.
Han sido emitidas al amparo del artículo 16 del Reglamento No 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 que regula la creación de ESMA, donde se establece que las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices.