La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el pasado 12 de marzo una actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) dirigido a empresas de fintech, sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV.
Según explican desde el despacho financiero finReg 360, en particular, ha actualizado diversas preguntas sobre las plataformas de financiación participativa (PFP).
Las novedades son las siguientes:
Posibilidades de actuación de terceros en relación con la actividad de las PFP
La CNMV considera aceptable que una PFP utilice a terceros para captar potenciales inversores, siempre y cuando la finalidad de aquellos se limite a poner en contacto a inversores y promotores, a informar sobre la existencia y características de la PFP, y a promover su uso. No obstante, en ningún caso, el tercero podría prestar ningún servicio equiparable a un servicio de inversión, ni ningún tipo de intervención en los flujos de valores o de efectivo a que pudieran dar lugar las inversiones, sino que la actividad del tercero (incluidas sus comunicaciones con los inversores) se limitaría a la captación y a la promoción de la PFP.
Del mismo modo, es admisible que la PFP utilice a terceros que presten servicios de identificación y captación de potenciales proyectos. En cualquier caso, esta posibilidad no afectaría a sus obligaciones y responsabilidades legales, entre ellas la de evaluar los proyectos con la debida diligencia.
Páginas web dedicadas a la agregación y comparación de proyectos de inversión de diferentes PFP
El regulador admite el uso de páginas web dedicadas a agregar y comparar proyectos de inversión de diferentes PFP, aunque advierte de que, para poder desarrollar esta actividad, es necesario que pueda considerarse como mera publicidad, de acuerdo con la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial. La responsabilidad de que la información de los agregadores se ajuste a las reglas y requisitos previstos en dicha ley corresponde a las PFP.
A este respecto, la CNMV incide, entre otras cuestiones, en:
– la importancia de que la publicidad de los agregadores cumpla los principios de neutralidad y transparencia;
– el hecho de que la remuneración del agregador no esté vinculada con la efectiva captación de fondos de inversores para los proyectos de financiación a través del agregador;
– las reglas de funcionamiento del agregador, que puede incluir un motor de búsqueda y selección de proyectos que haga atractivo su uso para los potenciales inversores siempre que para activar las búsquedas no se solicite información que permita identificar circunstancias personales del potencial cliente; y
– la necesidad de que las PFP celebren contratos por escrito con los agregadores.
Estas previsiones se refieren solo a las PFP y proyectos de PFP autorizadas en España, y no es posible que entidades equivalentes de otros países ofrezcan activamente en España sus servicios de puesta en contacto a través de medios electrónicos (lo que les impide cualquier tipo de actividad publicitaria en España).
Inclusión en la página web de una PFP de información y enlaces a otras PFP
Las PFP podrán incluir en sus páginas web información y enlaces a otras PFP y proyectos de otras PFP, siempre y cuando dicha presentación se limite a la mera publicidad y que esa actividad se realice cumpliendo con los requisitos del apartado anterior. Sin embargo, no resulta admisible incluir en la página web de una PFP información sobre productos financieros ni sobre entidades prestadoras de servicios de inversión, ni de enlaces con esas otras páginas web.
En el siguiente enlace se accede al Q&A de CNMV.