La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, según el análisis de finReg360.
En esta actualización, ha añadido doce nuevas preguntas y ha actualizado otras seis, en la que refleja algunos criterios que ya venía aplicando en las autorizaciones y actuaciones supervisoras.
El contexto de esta actualización es la flexibilización de las reglas para la inversión en las entidades de capital riesgo españolas por clientes no profesionales, el foco supervisor en la industria del capital riesgo, y el Informe anual sobre los mercados de valores y su actuación 2022, en el que la CNMV expone que ha detectado deficiencias en la comercialización de los fondos de inversión alternativos y de los vehículos de capital riesgo.
A continuación finReg 360 detalla algunos de los aspectos más relevantes de las preguntas y respuestas publicadas.
Fondos de inversión con objetivo concreto de rentabilidad (Sección 1.1, pregunta 82 ter)
“Cuando la estructura financiera de un vehículo con objetivo concreto de rentabilidad implica que los costes repercutidos al fondo absorben una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija, se debe incluir una advertencia en su folleto y en el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI), como ya recoge el comunicado de la CNMV del 23-1-2015”, comentan. A estos efectos, la CNMV considera que la comisión de gestión absorbe una parte sustancial de los rendimientos de la cartera cuando supere el 0,6% anual sobre el patrimonio, o el 25% de los rendimientos brutos anuales esperados.
Por otra parte, dadas sus similitudes, la CNMV también aplica el criterio del comunicado de 2015 a los fondos de renta fija con estrategia de comprar y mantener.
Instituciones de inversión colectiva de inversión libre subordinadas o que invierten una parte sustancial en otras extranjeras similares (Sección 1.1, pregunta 101 bis)
El supervisor aclara que, aunque es posible que una institución de inversión colectiva de inversión libre (IICIL) invierta más del 50% en una única IICIL extranjera o institución extranjera similar, dado que es un activo apto, es necesario que la IICIL o institución extranjera objeto de la inversión se pueda comercializar directamente en España al tipo de cliente al que se dirige la IICIL inversora. Esta posibilidad se daría, según corresponda mediante autorización de la CNMV, o mediante pasaporte. De lo contrario, una inversión sustancial de la IICIL en esos vehículos supondría una vía para comercializarlos en España eludiendo los requisitos formales previstos en la norma.
Por ello, en el proceso de registro de una IICIL española con esa política de inversión y dirigida a inversores minoristas, se deberá acreditar que el vehículo extranjero subyacente cumple los requisitos del artículo 15 quinquies de la ley de instituciones de inversión colectiva (IIC).
Limitaciones en la financiación y endeudamiento de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado (Sección 2.1, preguntas 9 ter y 9 quater)
Según finReg 360, el supervisor aclara cuáles son los límites aplicables a las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado (SGEIC). Respecto a su endeudamiento sólo pueden endeudarse hasta el 20% de sus recursos propios (artículo 103.1 del RIIC), y no pueden conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios computables (artículo 103.2 del RIIC).
En cuanto a su financiación (artículo 116 del RIIC), no pueden emitir títulos de crédito (como obligaciones o pagarés) ni dar en garantía o pignorar los activos en los que estén materializados sus recursos propios mínimos, y solo pueden acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición, con un límite máximo del 20% de sus recursos propios.
Comités de inversión y asesores externos (Sección 2.1, preguntas 9 quinquies y sexies)
Como ya venía manteniendo en los expedientes de autorización y registro, y en sus actuaciones de supervisión, los comités de inversión de las gestoras solo pueden tomar decisiones de inversión o desinversión si se cumplen los siguientes requisitos: tener prevista la constitución de esos comités en los estatutos sociales de la gestora, haber creado cada comité y haberlo facultado por el consejo de administración de la gestora, y estar formados esos comités mayoritariamente por personal interno de la gestora (administradores o empleados).
Asimismo, el supervisor admite la posibilidad de que la SGEIC recurra a colaboración externa, como es práctica habitual en estas entidades, aunque indica que el recurso a asesores externos debe darse siempre dentro de la estrategia de inversión que la SGEIC tenga autorizada, ha de estar incluido en el folleto, no sustituye la obligación de que la SGEIC cuente con los medios humanos y técnicos adecuados para evaluar las propuestas del asesor y tomar sus decisiones de forma autónoma, requiere que la SGEIC evalúe previamente al asesor, su capacidad y suficiencia de medios, y no puede abarcar funciones como comercializar el vehículo, ejercer su representación o decidir sobre inversión o desinversión.
Traspasos de cartera entre vehículos gestionados o aplicaciones (Sección 2.1, pregunta 37 quater)
La CNMV señala que “las operaciones de compraventa de activos entre vehículos gestionados por la misma gestora o aplicaciones presentan conflictos de interés relevantes en los que resulta muy difícil acreditar el interés exclusivo para ambas partes y que la operación se realiza en condiciones de mercado”.
Por esta circunstancia, considera que estas operaciones deben ser muy excepcionales. “En particular, el supervisor hace referencia a la necesidad de que la gestora acredite de manera reforzada que la operación se realiza en interés exclusivo de ambas partes y en condiciones de mercado, y las someta a procedimientos particularmente robustos de prevención de conflictos de intereses”, comentan en el informe de finReg.
Inversiones previas al cierre definitivo de la captación de inversores y vehículos coinversores (Sección 2.3, pregunta 37 quinquies)
El supervisor se refiere a la problemática de la progresiva entrada de inversores en los vehículos cerrados durante el periodo de comercialización y de que, en ocasiones, los vehículos comiencen sus inversiones antes del cierre de ese período.
La razón es que los inversores que entran en el vehículo después de comprar estos activos participan junto con los primeros en sus potenciales resultados. Por ello, la CNMV exige minimizar el plazo entre el inicio de las inversiones y el cierre de la comercialización de los vehículos, y aplicar medidas de antidilución (u otras) para gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre los inversores.
Además, en el caso de vehículos coinversores, que invierten y desinvierten de forma paralela, el supervisor indica que su comercialización y cierre debe realizarse de la forma más simultánea posible para así evitar conflictos de intereses.
Cuentas globales y período de colocación (Sección 2.3, pregunta 37 septies y sección 2.4, pregunta 40)
La CNMV confirma la posibilidad de que los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado se comercialicen mediante cuentas globales o cuentas ómnibus. Para ello deben cumplirse los requisitos del artículo 40.3 de la ley de IIC y su normativa de desarrollo, y la SGEIC que comercialice fondos de terceros a través de cuentas globales debe recoger en su programa de actividades el servicio de custodia de acciones y participaciones.
En otro orden, el supervisor señala que el período de colocación ha de finalizar como máximo a los 18 meses de la inscripción del vehículo en la CNMV, extensible a otros seis meses adicionales si se acredita la correcta gestión de los conflictos de intereses y con el visto bueno del consejo de administración de la gestora o el comité de supervisión del vehículo.