La CNMV ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, en el que añade aclaraciones relacionadas con gastos, comercialización, criptomonedas y otras, según explica el despacho finReg 360 en un análisis.
Información sobre costes y gastos
Una de las novedades más importantes de esta actualización es que aclara la obligación de las sociedades gestoras de IICs de remitir información ex post de costes y gastos en la comercialización de IICs propias.
Se concreta que con carácter general sí será necesario remitirle esta información, como recoge el artículo 50.9 del reglamento delegado de MiFID II, dado que la relación de la gestora con el participe/accionista se establece de manera continuada, ya que le proporciona información periódicamente de su inversión.
En el caso de que la relación con el inversor se estableciese exclusivamente a través de la suscripción a iniciativa propia del partícipe/accionista de una IIC de manera aislada, las gestoras no estarían obligadas a remitir el informe ex post de costes y gastos.
Por el contrario, si tras la suscripción a iniciativa del inversor la gestora mantiene una relación continúa con él, donde ésta le haga llegar de manera regular cartas o comunicaciones por cualquier medio para ofrecerle nuevos productos u oportunidades de inversión, sí se deberá cumplir con la obligación de remitir la información sobre costes y gastos, ya que se cumpliría el requisito de existir una relación continua entre el inversor y la gestora.
Gastos adicionales imputables al fondo y no imputables
Podrán imputarse al fondo los siguientes gastos adicionales:
En primer lugar, los gastos no habituales (defensa jurídica, asesoramiento, consultoría, etc.) por la reclamación extraordinaria de retenciones practicadas en valores extranjeros que hayan formado parte de su cartera, y los gastos excepcionales por la contratación de una empresa de servicios jurídicos, para defender los intereses de los partícipes adhiriéndose a una reclamación colectiva (class action), siempre y cuando:
- exista, razonablemente, una probabilidad alta de obtener las devoluciones;
- la remuneración de los profesionales encargados esté vinculada principalmente al resultado positivo obtenido;
- se informe a los partícipes de las IICs afectadas en un hecho relevante y en los informes periódicos, tanto del acuerdo adoptado por la gestora de iniciar las reclamaciones como del resultado obtenido.
También podrá imputarse el gasto fijo inicial del servicio prestado por el despacho de abogados, siempre que el efecto sobre el valor liquidativo sea inmaterial.
Tamibén, las eventuales compensaciones obtenidas si el resultado de la reclamación es favorable, con carácter general, cuando se consolide el derecho a su cobro.
Y la parte de remuneración de los gastos relativos a la recuperación de retenciones en el extranjero vinculada al resultado positivo obtenido, cuando se haya recurrido a asesores externos en procesos ordinarios.
Sin embargo, no se podrán imputar a las IICs el cobro de dividendos y cupones, ni el cobro o gestión de intereses y amortizaciones de valores y traspaso de títulos.
Esto ya está remunerado por la comisión de depósito al ser gestiones asociadas a la custodia de los activos en cartera de las IICs y ser obligación del depositario, de acuerdo con los artículos 60 de la LIIC2 y 134 del RIIC, explican desde finReg 360.
Inversión en criptomonedas
Las IICs que sean UCITS podrán invertir en criptomonedas a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a tales monedas siempre que no incluyan un derivado implícito -ETC (exchange traded commodity), ETN (exchange traded note) o cualquier instrumento de los denominados delta one— y dispongan de negociación diaria, en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros.
Podrían invertir también en valores o instrumentos financieros cotizados de entidades que cumplan los requisitos del artículo 48.1 a) del RIIC y que, a su vez, tengan inversiones en criptomonedas.
Las cuasi UCITS, reguladas en el artículo 72 del RIIC, podrán invertir dentro del coeficiente de libre disposición en IICs de inversión libre españolas o extranjeras similares (y derivados sobre estas instituciones) o en otras IICs no UCITS que tengan exposición a criptomonedas.
Sin embargo, no podrán invertir en derivados cuyo subyacente sea criptomonedas.
Asimismo, recuerda que, cuando se vaya a invertir en criptomonedas, el folleto y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) deberán incluir una mención expresa y destacada acerca de la exposición a criptodivisas y de los riesgos que puede conllevar, incluidos los específicos de formación de precios y liquidez.
Obligaciones de información y publicidad
La información que deben remitir las SGIIC, según el apartado 2 del artículo 25 bis del RIIC, conocido como reporting según el “Trámite FIA”, se refiere a IICs gestionadas por la SGIIC. Por tanto, para IICs domiciliadas en otro estado miembro y gestionadas por gestoras también radicadas en otro estado miembro, estas gestoras realizarán el reporting de todas las IICs que gestionen a la autoridad de su estado de origen.
Los informes anuales de FIA de otro estado miembro, comercializados en España, deben ponerse a disposición de la CNMV, pero no es necesario remitírselos.
Se cumple la obligación de información ex post a los partícipes cuando se ponga a disposición la información pública periódica (IPP) en la web de la gestora, siempre que la IPP se incluya en el área privada de clientes de esa web y se envíe un correo electrónico al partícipe cada vez que se publique una nueva IPP avisándole de su disponibilidad. Este criterio es aplicable también a la entrega ex post de los informes periódicos de las IIC extranjeras a los partícipes.
Los distribuidores de IICs que contraten con una SGIIC y estén encargados de la publicidad de los fondos no entrarían dentro de la definición de proveedor de servicios de actividades publicitarias.
Además, se considera que el concepto de campaña publicitaria abarca también una comunicación comercial, y, como actividad publicitaria, se considera que las notas de prensa que una entidad envía a los periodistas informando de la noticia del lanzamiento de un nuevo producto entran dentro de dicha categoría.
Otros aspectos relevantes
Las IICs cotizadas no necesitan incluir la prohibición de no invertir más del 10% de su patrimonio en otras IICs para que sean consideradas como activo apto para la inversión, ni en sus estatutos ni en su folleto, pues la no inversión en otras IICs se deriva de su propia política de inversión.
Las IICs pueden plantearse distribuir en el ejercicio actual (con independencia de su resultado, positivo o negativo) el resultado positivo de ejercicios anteriores.
Los ETFs se pueden valorar a valor liquidativo si su gestora acepta órdenes de suscripciones y reembolsos, sin necesidad de acudir al mercado.
La gestora de las IICs afectadas por la cesión o transmisión del negocio de depositaría por un depositario en otra entidad habilitada para ejercer como tal debe cumplir con sus obligaciones legales sobre la designación de depositario de IIC.
La posibilidad admitida de emplear el umbral de 50.000 euros, fijado en la CRD V,3 como principio interpretativo para el criterio del importe límite del variable que no represente más de un tercio de la remuneración anual total del miembro del personal.
La cartera de una ECR inversora debe estar diversificada de acuerdo con los coeficientes en un primer nivel de las inversiones, y no es posible invertir el 100% del activo computable de un FCR, donde la diversificación se alcanzaría en un segundo nivel.
La ECR cuya comercialización se realice a través de terceros, entre inversores minoristas requiere que la gestora publique en su web el DFI de PRIIPS (packaged retail and insurance-based investment products).
Las IICs extranjeras comercializadas en España deben comunicar a la CNMV, como hecho relevante, cualquier supuesto o hecho específicamente relevante para la institución cuyo conocimiento pueda afectar razonablemente a un inversor para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de la institución y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo. Esta obligación es al margen de la normativa del estado de origen.