El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes 17 de marzo la Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la CNMV, que modifica otras tres circulares sobre la comisión de gestión sobre resultados de los fondos de inversión y sobre la información que facilitan las entidades de capital riesgo y los depositarios.
En concreto, la circular publicada consta de tres normas. La primera modifica la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva. El cambio adapta las normas sobre la comisión de gestión sobre resultados a los requisitos que sobre esta comisión establece el artículo 5 del Reglamento de IICs tras su reciente modificación y a las Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en este tipo de entidades (ESMA34-39-992 ES).
La segunda modifica la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, para incluir que los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), recientemente incorporados al Registro de la CNMV, presenten a la CNMV los modelos de estados de información pública y reservada.
Además, se establece la remisión de los informes de seguimiento sobre salvedades por limitación al alcance relacionadas con la valoración incluidas en los informes de auditoría de las entidades de capital riesgo a través del servicio Cifradoc/CNMV. También se modifican los modelos de estados reservados incluidos en la circular para introducir desgloses más adecuados atendiendo a la experiencia supervisora y adaptarlos a los últimos cambios normativos.
La tercera norma modifica la Circular 4/2016, de 29 de junio, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, para establecer la remisión por los depositarios del informe anual sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión a través del servicio Cifradoc/CNMV.
Esta circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepción de los estados reservados a los que hace referencia la norma segunda. De acuerdo con ella, los primeros estados reservados exigibles serán los referidos a 31 de diciembre de 2025.