En esta actualización, el supervisor incluye aclaraciones relevantes sobre el cobro de comisiones de custodia y los criterios para cumplir los requisitos de la inversión de minoristas en los vehículos de inversión libre.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó, el pasado 9 de septiembre de 2024, el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.
En esta actualización aclara dos aspectos, según analizan desde finReg 360: en primer lugar, el cobro de comisiones de custodia y administración por la entidad gestora y el comercializador; y en segundo término, los requisitos de inversión mínima en instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL), según el reglamento de las instituciones de inversión colectiva.
En sus respuestas, la CNMV traslada los criterios que viene manteniendo en procesos de inspección a las sociedades gestoras y a las entidades comercializadoras.
A continuación, finReg 360 resume las preguntas y respuestas incorporadas.
1. Sobre la comisión de custodia y administración
(Sección 1.1, pregunta 69 quatercedies, referida al cobro de comisión de custodia y administración por la entidad gestora y el comercializador).
La CNMV establece que el cobro de comisión de custodia y administración de participaciones se circunscribe exclusivamente a los casos en los que el registro de partícipes en la sociedad gestora o en el comercializador se realiza mediante cuentas globales (ómnibus).
Por otro lado, aclara que una gestora podrá cobrar dicha comisión únicamente en los casos en los que actúe en calidad de comercializador de fondos de terceras entidades (no de sus propios fondos).
2. Sobre la inversión en las IICIL
2.1. Requisitos cuando se comercializan a clientes no profesionales
(Sección 1.2, pregunta 112).
El requisito de que la inversión mínima de un inversor no profesional en una IICIL sea como mínimo de 100.000 euros, o de 10.000 euros si se cumplen requisitos adicionales, se ha de mantener en el tiempo. El criterio de la CNMV es que solo se cumple con la norma cuando se mantenga una inversión en la IICIL con los mínimos indicados, si bien computada a precio de adquisición.
2.2. Requisitos sobre el patrimonio del inversor
(Sección 1.2, pregunta 112 bis).
Se refiere a la verificación de los requisitos sobre el patrimonio del inversor no profesional y el porcentaje de patrimonio que representa la inversión en la IICIL.
La norma recoge que, si los inversores no profesionales invierten en una IICIL atendiendo la recomendación personalizada en un servicio de asesoramiento y su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, la inversión debe ser como mínimo de 10.000 euros, y no representar más del 10% de ese patrimonio.
Esta verificación —aclara la CNMV— solo se requiere en la suscripción (inicial y sucesivas) de la IICIL.
2.3. Cómputo de titulares y régimen de gananciales
(Sección 1.2, pregunta 112 ter).
Se refiere a cómo computar los titulares para alcanzar la inversión mínima exigida y los recursos afectos al régimen económico matrimonial de gananciales.
El supervisor es claro: la inversión mínima ha de cumplirse por cada partícipe o accionista y, por lo tanto, los cotitulares de una misma cuenta se considerarán como un solo partícipe o accionista.