La Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) ha emitido la normativa para la identificación de bancos de importancia sistémica y la determinación de exigencias adicionales para estas instituciones.
Esto de acuerdo con lo establecido por los artículos 35bis y 66 quáter de la Ley General de Bancos (LGB) y con el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III).
Se trata de la quinta norma emitida por la CMF en su agenda de implementación de los estándares de Basilea III en Chile.
La nueva normativa considera la construcción de un índice de importancia sistémica, por entidad, a partir de cuatro factores que reflejan el impacto local de su deterioro financiero o eventual insolvencia.
Estos factores son: tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad de la institución. En función del valor de este índice se establece un rango para las exigencias adicionales, según el artículo 66 quáter de la LGB.
De acuerdo con la metodología propuesta, el proceso de identificación de bancos sistémicos y la determinación de las exigencias adicionales aplicables se efectuará en forma anual, en base a la información que deberán reportar los propios bancos para el cálculo del índice de importancia sistémica.
Impacto
Con información al cierre de 2019, se estima que 6 bancos (Santander, Banco de Chile, BCI, Banco Estado, Scotiabank e Itaú) serían calificados de importancia sistémica y, en conjunto, requerirían capital básico adicional en torno a 1.250 millones de dólares para cumplir con los cargos del artículo 66 quáter de la LGB.
No obstante, los beneficios económicos netos anuales, derivados de una mayor estabilidad financiera, alcanzarían alrededor de 2,4% del PIB, superando largamente los costos asociados a las exigencias adicionales de capital.
Previo a la última modificación de la LGB, la única herramienta legal disponible en Chile para requerir capital adicional a bancos de importancia sistémica estaba condicionada a que se tratara de un banco que alcanzase una participación significativa en el mercado (porcentaje de colocaciones superior al 15% del total del sistema) como resultado de un proceso de fusión o adquisición (crecimiento inorgánico).
En tal caso, el supervisor bancario podía exigir a ese banco un patrimonio efectivo adicional, hasta por el equivalente a 6 puntos porcentuales de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 35 bis de la LGB y el capítulo 12-14 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF.
Dado que este artículo fue modificado por la LGB para hacerlo consistente con el nuevo 66 quáter, también se publican los ajustes al capítulo 12-14 de la RAN que, en particular, permiten la reducción de los requerimientos vigentes a razón de 25% anual, partir de la primera constitución del cargo de importancia sistémica, en diciembre de 2021.
Vigencia
La normativa estará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020. Los resultados del proceso de identificación de bancos de importancia sistémica, y sus requisitos adicionales, se informarán mediante resolución fundada, con acuerdo previo del Banco Central de Chile, a partir de marzo de 2021.
Los requisitos derivados de la primera aplicación podrán constituirse gradualmente, iniciando en diciembre de 2021 y hasta diciembre de 2025, a razón de un 25% adicional cada año.
Adicionalmente, desde el 2 de noviembre y hasta el 2 de diciembre los interesados podrán hacer observaciones al archivo de medición del índice de importancia sistémica. Una vez ajustados los campos y publicado en el Manual de Sistemas de Información, todos los bancos deberán remitir la información mensualmente a la CMF, en los plazos indicados.
Hasta el 1 de marzo de 2021 los bancos deberán enviar la información mensual correspondiente al 2020, para efectos de la primera identificación de los bancos de importancia sistémica.