La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha informado que ha publicado una modificación a la Norma de Carácter General N° 412, para incorporar a los corredores de bolsa de productos como sujetos obligados a acreditarse. Adicionalmente, considerando el impacto de la contingencia sanitaria por el COVID-19, se flexibilizan ciertas exigencias de la NCG N°412 a efectos posponer o modificar su forma de cumplimiento.
Con respecto a la incorporación de los corredores de productos al mismo procedo de acreditación, la CMF soporta este requerimiento sobre la base de que “las funciones que se desempeñan para un corredor de productos no difieren de aquellas que se realizan en un intermediario de valores, salvo en el conocimiento específico que se requiere para operar y comercializar productos de la Ley N° 19.220″.
Para su puesta en marcha, la normativa concede un plazo de 24 meses con el fin de dar tiempo al CAMV (Comité de acreditación de conocimientos en el mercado de valores) “para elaborar el banco de preguntas y respuestas, adecuar su reglamentación interna si fuere necesario y estar en condiciones de tomar los exámenes a quienes desempeñarán funciones para corredores de productos. A su vez, se permite a estos últimos, contar con el tiempo que requieren para prepararse para rendir el examen y contar con su certificación”, detalla el documento.
Extensión del periodo de re-acreditación por COVID-19
Por otra parte, la modificación se hace cargo de la situación que enfrentan las personas cuyos certificados de acreditación caducan (o caducaron) a partir del mes de marzo 2020 y la imposibilidad de obtener la re-acreditación en el corto plazo por la contigencia sanitaria. “En este sentido la propuesta permite, que, en casos de fuerza mayor, se presuma que la persona cuenta con los conocimientos exigidos por ley, y pueda obtener su re-acreditación en un periodo de 12 meses posteriores al vencimiento de su certificado”.
A su vez, para dar mayores flexibilidades al proceso de acreditación, se permite al CAMV una mayor libertad con respecto a los criterios para la certificación de conocimientos de la función director o administrador de una entidad así como las condiciones que deben cumplir las personas o instituciones que se empleen para el proceso de acreditación simplificado.