Con el propósito de promover el desarrollo del mercado financiero y la participación de quienes participan en él, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma N°432 que amplía la gama de instrumentos financieros que pueden ser depositados en empresas de depósito y custodia de valores.
A través de esta norma, la CMF busca ampliar las eficiencias propias de las empresas de depósitos de valores al mercado financiero en general, permitiendo a los agentes del mercado centralizar la custodia de esos instrumentos y administración de sus garantías.
En particular para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), se espera que con la autorización de la custodia de facturas, se fortalezcan los mecanismos de negociación de éstas en bolsas de productos, contribuyendo al acceso a financiamiento para ese tipo de empresas.
Entre los instrumentos que a contar de ahora pueden ser depositados en las empresas de depósito y custodia de valores regidos por la Ley N°18.876, se encuentran:
1. Facturas.
2. Títulos representativos de productos emitidos de conformidad a la LeyN°19.220.
3. Concesiones acuícolas, mineras o de otro tipo, permisos medioambientales y los certificados que acrediten el dominio de los derechos emanados de esas concesiones o permisos.
4. Certificados de depósito.
5. Cartas de crédito stand by emitidas por bancos con clasificación de riego al menos A o equivalente.
6. Boletas Bancarias emitidas por bancos locales o extranjeros.
7. Contratos derivados.
8. Contratos con cláusulas de retrocompra o retroventa, o compromisos de compra o venta, de valores.
9. Certificados de fianza. 10. Pólizas de seguro de garantías.
La nueva norma entró en vigencia el viernes 15 de marzo, y fue puesta para comentarios del mercado y público en general entre el 22 de enero y el 15 de febrero de este año. La Norma N°432 y su respectivo informe normativo, se encuentran publicados en el sitio web de la CMF.