La Comisión Clasificadora de Riesgo de Chile (CCR) ha incorporado modificaciones a los procedimientos de aprobación de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales, tal y como publicó en el Diario Oficial.
Estas modificaciones a los procedimientos de aprobación incorporan requerimientos adicionales para los fondos mutuos que contemplan la característica de “Aporte y Rescate con Instrumentos”. Asimismo, establecen una expansión del límite de concentración por grupo empresarial para los fondos mutuos que consideran la característica de “Seguimiento de un Índice”.
La CCR explicó, tal y como publicó en el Diario Oficial, que cuando el reglamento de un fondo mutuo establezca una política de inversión que condicione las inversiones del fondo o la rentabilidad del mismo al comportamiento de un índice, el fondo podrá establecer en su reglamento que la inversión máxima en valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial no superará un tercio de sus activos.
Asimismo, destacar que cuando un fondo mutuo contemple en su reglamento la posibilidad que la administradora reciba aportes y que se efectúen rescates en instrumentos, deberá establecer que el rescate no transferirá a los fondos de pensiones títulos prohibidos, así como tampoco, instrumentos que tengan la calidad de restringidos para los fondos de pensiones en una proporción superior a la que representan en la cartera del fondo mutuo.
Adicionalmente, el reglamento deberá establecer que la cartera de instrumentos y efectivo, aportada o recibida por los fondos de pensiones, no tenga una diferencia en sus composición superior a un 5% de la composición efectiva de la cartera del fondo mutuo. Para la determinación de esta proporción, el reglamento deberá señalar como metodología aquella que haya definido para estos efectos la Superintendencia de Pensiones.