La Bolsa de Comercio de Santiago ha puesto en consulta del mercado el proyecto de circular que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y que contiene la propuesta de normativa para los intermediarios, luego de que el Directorio revisara y analizara su contenido, tras conocer el documento en su última sesión del 27 de octubre de 2014.
La propuesta, elaborada a partir de las sugerencias realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa”, y otras propuestas complementarias que el Directorio consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el presidente de la Bolsa en la sesión del 26 de mayo del 2014, se encuentra disponible en la página web del mercado y se someterá a consulta de los corredores de bolsa, de los inversionistas institucionales y del público en general hasta el 9 de diciembre.
Posteriormente, las observaciones serán analizadas para enviar finalmente el documento a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para su revisión y aprobación.
Según señaló el presidente de la Bolsa de Santiago, Juan Andrés Camus, “es necesario que todos los actores del mercado de valores adapten su cultura organizacional, procesos, controles y formas de operación, a las exigencias de transparencia e información que requieren los tiempos de hoy, las que corresponden a un desempeño donde los conflictos de interés sean resueltos en forma explícita”.
Asimismo, agregó que “esperamos una activa participación de los Inversionistas Institucionales, de los Corredores y de los Emisores y de todos los inversionistas en este proceso de consulta, con el objetivo de presentar a la SVS una propuesta que incluya los puntos de vista de los distintos actores del mercado y en que haya habido un debido debate”.
La propuesta contiene normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés en los corredores de Bolsa, las que plantean un deber general de autorregulación por parte de los corredores de bolsa con un contenido mínimo obligatorio respecto de determinadas materias, tales como transacciones a título personal de ciertas personas vinculadas al corredor; transacciones de cartera propia; operación del corredor en el ámbito de administración de cartera, finanzas corporativas e informes de inversión; régimen de compensaciones; entre otras. Se incorporan, además, las obligaciones de autorregulación que dicen tener relación con los socios o accionistas del grupo empresarial al que pertenecen los corredores de bolsa, como también quienes calificarían como socios o accionistas para dichos efectos.
Asimismo, se establece la necesidad de instaurar, aplicar y mantener un código de conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, que conste en un soporte duradero y que sea adecuado al tamaño y organización del corredor de bolsa y a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.
Del mismo modo, se incluyen las directivas sobre relación de corredores con sus clientes inversionistas no calificados, las que atienden a la implementación de procedimientos internos por parte de los corredores que otorguen un nivel de protección adicional a los clientes con menores conocimientos técnicos en materias de inversión.
En general, las directivas fijan estándares mínimos en materias de determinación del perfil del cliente, adecuación de operaciones e información sobre productos, permitiendo a cada corredor determinar los detalles de su implementación.
Finalmente, se incorporan diversas obligaciones de información asociadas a una buena gestión y manejo de los riesgos de los corredores de bolsa.