No hay duda ya de que MiFID II será una realidad implementada en Europa el próximo 3 de enero. Enrique Fernández Albarracín, de EY Abogados, dejó claro que no hay vuelta atrás ni habrá más retrasos, tras el año de margen dado a las entidades por motivos únicamente de implementación tecnológica de los sistemas necesarios para procesar la información según marca la normativa. Con el reglamento MiFIR relativo a mercados ya claro, y después de que el Diario Oficial de la UE publicara el pasado viernes la Directiva Delegada –27 reglamentos delegados- que complementa MiFID II y que se refiere a aspectos claves relacionados con la protección del inversor, queda poco espacio para rebajar las exigencias en cada país, según el experto, lo que en España podría poner en peligro la continuidad de la línea de ingresos de algunos operadores.
En el marco de un evento organizado por la asociación de EAFIs del Consejo General de Economistas, el experto comentó los principales aspectos de debate en la consulta pública sobre la transposición de MiFID II en España en la que se está trabajando ahora, se mostró crítico con la escasa profundidad del debate en algunos aspectos de importancia y, sobre todo, dejó claro precisamente el poco margen para salirse de la línea dura que marca Europa: “En dos meses tendremos el texto definitivo, y no espero grandes cambios sobre el texto de la consulta”, indicó, afirmando que la CNMV adoptará una línea más dura en cuanto a la justificación de la percepción de incentivos por las entidades. “Vender hoy como antes, con incentivos, ya no será válido, sino que se requerirá aportar un servicio adicional, y se pondrá mucho foco en el asesoramiento independiente, para asegurar que este servicio realmente responde a los requerimientos de la directiva”, advierte.
El experto recuerda que la consulta definitiva obligará a modificar la Ley del Mercado de Valores y la de ESIS, algo que debería estar listo a principios de julio para dar margen a la adopción antes de fin de año: “Vamos en plazo”, aseguró. Sin retrasos.
Sin debate sobre la independencia
Para Fernández Albarracín, resulta sorprendente el poco debate que ha generado el modelo de asesoramiento independiente en la consulta sobre MiFID II, pues la banca acepta el modelo de prohibición de retrocesiones. La razón puede ser que “el 90% de la banca optará por un asesoramiento dependiente recurrente”, en el que aproveche los incentivos para mejorar la relación con el cliente y ampliar ese servicio.
Pero hay riesgo para los actores independientes: “Hay criterios que quedan muy abiertos en el texto de consulta y que deberían ser objetivo de debate, pero la industria no ha incidido en ello”, dice, advirtiendo de las dificultades que esto puede generar en el futuro para este modelo y para demostrar realmente ser independiente. “Se necesitan dos requisitos básicos: una herramienta para construir propuestas -pero hoy por hoy no conozco herramientas que integren todo el proceso para cumplir con los requisitos del independiente y que sean capaces de hacer una comparativa de una muestra de productos suficientemente diversificada- y la prohibición de los incentivos”. En este punto, dejó claro que la práctica del neteo, consistente en rebajar de la factura de asesoramiento lo percibido por las retrocesiones, será aceptable en el modelo independiente.
Los cinco puntos de debate en la consulta
Donde sí hay debate es en cinco aspectos principales: en primer lugar, sobre el tratamiento de depósitos estructurados y otros productos como los derivados sobre divisa, que se mantendrían como productos bancarios y no sujetos a MiFID II, lo que desactivaría la obligación de transparencia y eximiría de la aplicación de la evaluación de la conveniencia.
El segundo punto de debate es el “recordkeeping”, es decir, el alcance de las comunicaciones electrónicas, presenciales o telefónicas susceptibles de registro y conservación. “Las ESIs tienen la obligación de registrar y conservar 10 años esas grabaciones telefónicas al tratar con el cliente sobre un producto financiero concreto y con una recomendación”. Una obligación que marca la consulta y que no solo afecta a actores como las EAFIs a la hora de asesorar sino también a los bancos a la hora de comercializar. El experto afirmó que valdrá con grabar la conversación telefónica o utilizar herramientas de CRM que permitan guardar “de forma trazable” las conversaciones de asesoramiento y comercialización, si bien pone en duda la validez de un simple email.
Otro punto de debate son los incentivos permitidos en el asesoramiento no independiente, de forma que la industria española intenta que se acepten más casos donde se considere que se incrementa la calidad del servicio con el objetivo de poder cobrarlos. En concreto, la industria pide que la existencia de una amplia red de oficinas y canales con personal cualificado sea válido como argumento para permitir el cobro en el caso del asesoramiento no independiente. “En este modelo, se permiten los incentivos solo si en la propuesta de asesoramiento –asset allocation y recomendación de productos- se le da al cliente algo más, un servicio accesorio que justifique una mayor calidad. Por ejemplo, revisando la idoneidad del producto con cierta periodicidad (informes como máximo anuales), elaborando informes a posteriori sobre la cartera asesorada –algo que ahora solo se exige en la gestión de carteras- o dando acceso al cliente a herramientas tecnológicas que permitan comparar productos, visualizar riesgos, etc”. Son las opcionalidades que da la directiva delegada pero España pide un cuarto caso, que se ha aceptado en Alemania -debido a la ausencia, en algunos territorios, de oficinas-: demostrar que las entidades tienen red comercial amplia y canales con personal cualificado, algo que aquí no estaría justificado, dice Fernández Albarracín.
Gobernanza de productos e implicación de las gestoras
El cuarto punto de debate versa sobre las exigencias de ESMA de aplicar el filtro de público objetivo a los productos, definiendo antes a qué cliente va destinado, algo a lo que la industria se niega, y pide limitar al test de conveniencia estas políticas, contradiciendo lo que pide ESMA. “No será así”, advierte el abogado, “porque iría en contra de ESMA”.
El quinto punto de debate se refiere a la sujeción de las gestoras de IICs a MiFID II: aunque éstas no quieran, sí están sujetas cuando prestan servicios de inversión como en la gestión discrecional de carteras. “La industria española quiere que las gestoras se vean como fabricantes de productos MiFID II pero que no se les apliquen los estándares sobre gobernanza de productos». Con la norma, explica el experto, habrá que definir el público objetivo del producto y además ofrecer información pre-contractual con simulaciones de comportamiento esperado en escenarios positivos, neutro y negativo. Esa información tendrá que darla la gestora o el asesor-distribuidor (el punto de venta, si no lo da la gestora).