La ley que reforma el estatuto de las Zonas Francas de Uruguay, donde se encuentra instalada buena parta de la industria financiera, fue aprobada en la Cámara de Diputados por casi unanimidad. El texto deberá pasar al Senado antes de su aprobación definitiva, pero fuentes parlamentarias consideran que pasará la etapa sin mayores modificaciones.
Funds Society accedió al proyecto de ley, que aclara algunos de los temas más polémicos del cambio, que según el gobierno uruguayo era necesario para cumplir los criterios de la OCDE.
Mayores requisitos y más formalidades
Como previsto, las compañías deberán presentar documentación en el plazo de un año sobre el cumplimiento de varios objetivos: el empleo de mano de obra uruguaya, la promoción de las inversiones y exportaciones, y el incentivo a la integración económica internacional. De no cumplirse estos requerimientos, los contratos podrían ser rescindidos en junio del 2021.
“Los usuarios de zona franca directos e indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo anterior o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas, deberán presentar dentro del término de un año desde la reglamentación de la ley, para su aprobación por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1o de la presente ley”, dice el proyecto de ley.
Se mantiene la exigencia de un 75% de personal uruguayo
Este era otro de los puntos candentes de la reforma, ya que algunas empresas habían planteado las dificultad que supone, en ciertos sectores, mantener el cupo de uruguayos.
“Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de podermantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda”, estipula el proyecto de ley.
Sin embargo, en el caso de las actividades del sector servicios el porcentaje podrá bajar hasta un 50% previa autorización: “La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud».
Respeto a los contratos en curso
El proyecto de reforma confirma que no se tocarán los contratos vigentes para adecuarlos a nuevas exigencias que sí serán obligatorias para las nuevas empresas que se quieran instalar en esas zonas con un régimen tributario especial.
“Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley No 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma”, dice explícitamente el texto.
Para más información adjuntamos en texto de ley en PDF.