La industria de fondos de inversión en México tiene nuevas disposiciones, con el fin de darle un segundo aire y dar certidumbre al público inversionista en los mercados financieros. De acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, actualizadas por la Secretaria de Hacienda y publicadas este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se creó un nuevo subtipo social de sociedades anónimas, siendo éstas los fondos de inversión; es decir, que ya no se les denominará sociedades de inversión, informa el diario El Financiero.
Asimismo, en el DOF se describe que será necesario expedir un nuevo instrumento jurídico que refleje las particularidades de los fondos de inversión y recoja las normas actualmente aplicables a las sociedades de inversión en materias tales como: categorías de fondos de inversión, capital mínimo, régimen de inversión, prospecto de información al público inversionista, adquisición de acciones propias, normas relativas a los prestadores de servicios de los fondos de inversión.
En tanto, las nuevas disposiciones fortalecen el gobierno corporativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, por lo que tendrán que documentar todos los procesos de la entidad financiera, así como de la creación del fondo y sus prospectos que den certidumbre y eviten malas prácticas en el mercado.
Dentro de los puntos clave están: una reforma integral de estatutos, un consejo de administración (independencia y deberes), así como la relevancia de la figura de contralor normativo.
Se agilizará la autorización de nuevos fondos, con la figura ya establecida de fondos de inversión, con cambios operativos (actuación conforme al interés del fondo, deber fiduciario), y se publicará el manual de operación y funcionamiento y autorización de nuevas entidades.
También se implementan las prácticas de venta para operadoras y distribuidoras; es decir, evitar abusos del sector para con el inversionista.
Otro punto importante en la regulación a los fondos de inversión es la “arquitectura abierta”, en donde las operadoras de fondos no podrán negarse o rechazar la celebración de las operaciones cuando las distribuidoras se ajusten al prospecto y al contrato de adhesión.
Tanto la Ley del Mercado de Valores (LMV) como la Circular de Servicios de Inversión establecen obligaciones tendientes a dar trato equitativo entre producto propio y de terceros.
Si quiere conocer las disposiciones de carácter general aplicabales a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios puede hacerlo en el siguiente enlace.