Una de las principales novedades en materia de regulación que experimentaremos este año es la obligación de los asesores de preguntar expresamente al cliente por sus preferencias de sostenibilidad en el test de idoneidad, una nueva modificación en MIFID II conocida como “green MIFID” y que afectará a los servicios de asesoramiento y gestión de carteras.
Su puesta en marcha está prevista para agosto de 2022, pero hay rumores, según ha explicado Úrsula García, socia de finReg360, en un encuentro organizado con Afi, de que podría retrasarse a enero de 2023. Esta modificación en el calendario vendría motivada por la quejas del sector, ya que la modificación llegaría sin que los RTS estén en vigor.
Este reglamento de divulgación (los RTS de desarrollo) contiene los modelos normalizados con la información de productos sostenibles, claves para que los distribuidores pueden analizar si los productos responden a no a las preferencias de sostenibilidad del cliente. “No tiene sentido que se obligue a preguntar por preferencias de sostenibilidad y analizar las características de un producto cuando el proveedor no me está informando en ello”, argumenta García.
La modificación de MIFID II requiere incluir preguntas adicionales sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente, preguntarle en qué medida quiere incluir productos sostenibles en su cartera y recomendar o adquirir productos que respondan a las preferencias. “Esto genera dudas en torno a los productos y preguntas, pero ahí es donde la guía de ESMA nos da claridad”, apunta García.
Productos elegibles
Es importante tener en cuenta que no todos los productos sostenibles servirán para responder a las preferencias sostenibles del cliente. Por ejemplo, los artículos 8 y 9 no necesariamente valdrán siempre para clientes con preferencias ESG.
Según ha explicado García, para que un producto sea elegible tiene que cumplir una de estas tres características: tener un porcentaje mínimo de inversiones relacionadas con la taxonomía; un mínimo según la normativa SFDR; o un mínimo de inversiones que tengan en cuenta las principales incidencias adversas (PIAS). Esto último se refiere a que el gestor tenga en cuenta los impactos negativos en el medio ambiente que tienen las inversiones de la cartera y gestionarlo para que cada vez sean menores. “Estos últimos son más difíciles de visualizar, pero pueden ser una buena alternativa”, explica García.
¿Qué ocurre si los productos no cumplen los criterios?
En el supuesto de que el producto no cumpla ninguno de dichos criterios, no podrá ofrecerse al cliente. En estos casos, la norma establece que el cliente tendrá que cambiar sus preferencias sostenibles. Sin embargo, según explica García, esto no podrá ser el estándar y la entidad tendrá que documentarlo, explicar el cambio de perfil y además será monitorizado.
«El regulador entiende que cada vez habrá más gama de producto, pero admite que, en un principio, puede ser que no haya productos para todas las necesidades, que son muy granulares», señala García.
Por otro lado, si el cliente no marca la casilla de sostenibilidad no quiere decir que se deban excluir de su cartera los activos sostenibles, sino que se declara neutral.
¿Cómo se deben hacer las preguntas?
Una vez esté determinado el perfil de inversión del cliente se recabará la información sobre sostenibilidad, pero García advierte de que no será a través de una pregunta de si o no. Una vez que se pregunte si el cliente tiene preferencias y la respuesta sea positiva, habrá que concretar en qué medida y sobre qué instrumentos tiene preferencias, taxonomía (a), SFDR (b) o PIAS (c), y en función de su elección realizar cuestiones adicionales.
Si opta por proporción de inversión sostenible según SFDR o PIAS, habrá que preguntar si tiene preferencia ambiental, social o de gobernanza.
Si opta por el a y el b (SFDR o taxonomía), cuál es la proporción mínima que quiere. Para facilitar su elección, se podrán establecer rangos.
Si opta por tener en cuenta PIAS, se debe preguntar qué familia de PIAS o indicadores concretos quiere que se consideren y qué niveles considera adecuados.
Pero ¿qué ocurre cuando el cliente dice que sí tiene preferencias, pero no las detalle o desarrolla? Según aclara García, la entidad debe tener políticas y procedimientos que definan qué hacer en estos casos. Habrá que determinar por qué productos se optará y en qué proporción, e informar al cliente sobre su elección y el nivel de sostenibilidad de los productos que se le asignarán.
Un reto para las gestoras
Las gestoras, que aún estaban aterrizando la normativa SFDR, se ven obligadas a seguir con las modificaciones. Según explica Marisa Aguilar, Country Head para España y Portugal de Allianz GI, la entidad todavía sigue transformando su gama, investigando y viendo cómo puede transformar productos en artículo 8 y 9, pero advierte de que eso que antes era el destino ahora es un paso intermedio. «Es una condición necesaria, pero no suficiente para ser elegido por MIFID», alerta.
Respecto a si se podría hacer elegible un artículo 6, Aguilar explica que teóricamente sí, pero tendría que ser a través de PIAS. Sin embargo, no considera que sea una opción acertada. «Sería inconsistente para el cliente final porque le das algo que no persigue una característica sostenible ni la tiene, y para nosotros porque sería hacer un esfuerzo enorme para hacer algo elegible que no tiene la naturaleza de sostenible», apunta.