Los potenciales perjudicados de un impuesto a las grandes fortunas en Argentina, actualmente en trámite parlamentario, tendrían buenos argumentos para interponer recursos ante la justicia, aunque es posible que los pagos tengan que hacerse antes del veredicto de la justicia. Esta fue una de las conclusiones del evento organizado por CFA Society Uruguay en alianza con CFA Society Argentina y WTC Montevideo Free Zone una conferencia online con tres destacados expertos de KPMG Argentina.
La presentación “El nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas” fue impartida por Rodolfo Canese, socio de Impuestos y Legales; Pablo Coccorullo, gerente Senior de Impuestos y Legales; y Gonzalo Brest, gerente Senior de Legales, todos pertenecientes a KPMG, firma líder global en asesoramiento tributario.
“Argentina está viviendo una coyuntura muy particular, crisis económica, financiera, sanitaria y social. A esto se suma una mayor presión fiscal que tiene como objetivo hacer que las cuentas cierren. Para contribuir a que las familias que puedan verse afectadas entiendan las implicancias que pueden tener los nuevos impuestos y puedan preparase con tiempo, es que una vez más convocamos a expertos en la materia. Nadie mejor que ellos para explicar estos temas en forma muy sencilla y poder orientarnos en los pasos a seguir”, comentó a modo de presentación la presidenta de CFA Society Uruguay, Bárbara Mainzer.
El nuevo tributo, que ingresó como proyecto de ley al Congreso del vecino país para su discusión parlamentaria, tiene por objeto gravar por única vez a los altos patrimonios, que superen los 200 millones de pesos argentinos –unos 3 millones de dólares al tipo de cambio oficial-.
Canese señaló que se trata de un proyecto que en la actualidad aún está siendo discutido, por lo que genera mucha incertidumbre, ya que no se conoce el alcance exacto que tendrá y las implicancias jurídicas que introduciría.
Podrá afectar a los argentinos residentes en Uruguay
Está dirigido a patrimonios personales de nacionales argentinos o residentes en el territorio, sin importar si mantienen vínculos económicos con el país. Es por eso que podrían verse afectadas las personas que radicaron su residencia fiscal en terceros países, entre ellos Uruguay, debido a que para la legislación argentina la nacionalidad es irrenunciable.
Coccorullo, por su parte, señaló que uno de los puntos de discusión del nuevo tributo es que no se prevén montos mínimos no imponibles, por lo que cualquier patrimonio por debajo de 200 millones de pesos argentinos estaría exento y cualquiera por encima, aunque se pase en un millón, estaría alcanzado por la totalidad de la alícuota.
Además, por cómo está planteado, no discrimina entre los diferentes activos que componen el patrimonio ni en la renta que genera. “Acá hay mucho patrimonio que es ilíquido, pensando en las grandes fortunas que ya se fueron del país y que mantienen en Argentina campos o empresas y que posiblemente deberán vender algunos de esos activos para pagar el nuevo tributo”, sostuvo.
Un impuesto controvertido que puede considerarse «confiscatorio»
En ese sentido, Brest analizó que tal y como está redactado el proyecto, viola el principio de la capacidad contributiva que deben cumplir los impuestos, que se mide en función de la posibilidad que tiene un patrimonio de generar renta. “Cuando pago un impuesto, no debería tener que vender un patrimonio para pagar”, señaló.
Otra lectura que se hizo es que la nueva imposición puede ser considerada técnicamente como “confiscatoria”, teniendo en cuenta que se añade al impuesto Bienes Personales – similar en sus características- e incluso es más gravoso.
Sobre el efecto que el nuevo tributo podría tener sobre los argentinos que eligieron Uruguay para instalar su residencia fiscal, explicaron que existe cierta discrecionalidad en el planteo normativo para poder incluir al país entre los listados como jurisdicciones de baja o nula tributación. Esto podría alcanzar a personas que optaron por residir hace años a nivel local y ya realizan aquí aportes por sus rentas y patrimonios.
“Uruguay es país cooperante, pero como hay un listado que tiene que publicar la AFIP, puede incluir países con un régimen especial, que da una exoneración que durante ese plazo te incluya como contribuyente argentino”, explicó Brest.
De todas formas, apuntó que existen criterios jurídicos que permitirían a los potenciales perjudicados por el tributo interponer recursos para evitar el pago. Las autoridades argentinas esperan que muchos paguen y otros no. Asimismo, se piensa que si no hay una media cautelar en algún momento se deberá pagar el tributo, y aunque varios años después la misma justicia le dé la razón al contribuyente, el pago quedará efectivo y cuando devuelvan el dinero estará devaluado.