Las autoridades europeas siguen dando pasos para fortalecer el sistema financiero. Desde hace una semana, la Autoridad Europea de Valores y Mercado (ESMA, por sus siglas en inglés) ha puesto en circulación una guía sobre cómo los fondos de inversión deberán realizar sus test de estrés para medir su liquidez.
Según ha explicado la institución, esta guía orientativa es aplicable tanto a los fondos de inversión alternativos como a los fondos UCITS, y serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2020. Los requisitos que establece esta guía son complementarios a los que se indican en las directivas AIFMD y UCITS, que actualmente son aplicables.
Estas directrices proponen una serie de pruebas de resistencia para los fondos gestionados que incluye considerar las solicitudes de reembolso de los inversores que, según ESMA, “son la fuente más común e importante de riesgo de liquidez y también podrían afectar la estabilidad financiera”. Desde ESMA defienden que las gestores tienen que ser conscientes del riesgo de liquidez de los fondos que gestionan y utilizar estas propuestas de resistencia para mitigar cualquier riesgo. “Los fondos con sede en la UE deben evaluar periódicamente la resistencia de sus fondos a los diferentes tipos de riesgos de mercado, incluido el riesgo de liquidez”, subraya la institución en su comunicado.
Convergencia en el supervisión
Según explican desde ESMA, los gestores deberán aplicar un “conjunto integral de pautas” para diseñar los escenarios, las políticas y la frecuencia de las pruebas de estrés de liquidez. “Las directrices también recomiendan a los gestores que notifiquen a las autoridades nacionales competentes los riesgos materiales y las medidas tomadas para abordarlos”, explican.
Por último, al establecerse requisitos comunes, ESMA está impulsando que haya cierta convergencia en la forma que las autoridades nacionales realizan estas pruebas de estrés y liquidez en la UE. Puede consultar la guía en el siguiente link.
Según explican desde finReg360, las gestoras deberán diseñar modelos de LST en los que determinen:
Factores de riesgo que pueden afectar a la liquidez del fondo (incluyendo las solicitudes de reembolso de los inversores).
Tipos de escenarios que considerarán y su intensidad.
Diferentes productos e indicadores a los que se debe dar seguimiento en función de los resultados de los LST.
Información sobre los resultados de los LST a los responsables de la gestora.
Aplicabilidad de los resultados de los LST en la gestión de riesgos y la gestión de carteras.
Además, según explica la firma, los LST deberán estar integrados en el marco de gestión del riesgo de los fondos, como complemento a las obligaciones de gobernanza, supervisión y reporting. Cuando se delegue la gestión de los fondos a un tercero, la gestora mantendrá su independencia del tercero para evitar la dependencia del LST realizado por el tercero.
Las gestoras han de contar con una política actualizada de LST. Su contenido mínimo incluirá:
Función del personal directivo en el proceso de LST, incluido el órgano de administración.
Personal y división interna responsables de la ejecución de los LST.
Interacción con otros procedimientos de gestión del riesgo de liquidez, incluidos los planes de contingencia y la actividad de gestión de carteras.
Obligaciones de reporting interno sobre los resultados del LST (frecuencia, destinatarios…).
Fondos sujetos a LST.
Validación inicial de los modelos LST y de las hipótesis que los sustentan, que debe realizarse independientemente de la gestión de la cartera, aunque no necesariamente por una entidad o persona ajena a la gestora.
Tipos e intensidad de los escenarios de las pruebas de estrés y razones para seleccionar dichos escenarios. Los escenarios deberán ser tanto hipotéticos como históricos.
Frecuencia de los LST, como mínimo anual, aunque la ESMA recomienda realizarlos trimestralmente o con mayor frecuencia según las características de cada fondo.
Métodos de liquidación de activos, incluidas las limitaciones y supuestos utilizados.
Respecto a los depositarios, estos deberán de establecer procedimientos para comprobar que las gestoras cuentan con LST documentados. La verificación no requiere que el depositario evalúe la idoneidad de los LST. Además, cuando el depositario sospeche que la gestora no cuenta con un procedimiento para realizar los LST, deberá verificar si dicha gestora ha podido cometer alguna infracción legal. Dependiendo de la legislación nacional de cada país, esto puede requerir que el depositario informe (o exija a la gestora que informe) a la ANC correspondiente de ese incumplimiento.
Por último, desde finReg360 explican que las autoridades nacionales competentes podrán solicitar los LST a las gestoras para verificar la capacidad de un fondo de satisfacer las solicitudes de reembolso en condiciones normales y bajo tensión. Además, las gestoras notificarán a las ANC los riesgos materiales identificados y las medidas adoptadas para afrontarlos.