La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) abrió un período de consulta sobre las directrices para las comisiones de éxito en UCITS. La consulta estará activa desde el 16 de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, según ha recogido finReg360.
Según ha destacado esta firma de asesoramiento regulatorio financiero, el propósito de las directrices es triple. En primer lugar busca garantizar que los modelos de comisiones de éxito utilizados por las gestoras de UCITS respetan los principios de honestidad y equidad en el ejercicio de sus actividades, y de diligencia en interés de las UCITS gestionadas, de forma que se eviten costes indebidos e innecesarios. En segundo lugar, ESMA quiere establecer normas comunes en relación con la revelación de las comisiones de éxito a los inversores.
Y por último, el tercer aspecto que ponen en relieve desde finReg360, es que se quiere fijar las directrices de supervisión de las autoridades nacionales competentes (ANC) para que sean eficientes, eficaces y armonizadas en Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
“Las directrices en consulta toman como base para su análisis los métodos de cálculo de la comisión y su aplicación, la consistencia que debe existir entre el modelo de comisión y los objetivos, su coherencia con la estrategia y política de inversión del fondo, y la frecuencia en la que dichas comisiones se producen y se comunican a los inversores, y sigue con un análisis de costes y beneficios. Por último, se incluyen anexos con preguntas dirigidas a las partes interesadas en la consulta, con buenas prácticas en los esquemas de comisiones y gastos, con un resumen de los resultados de la encuesta realizada sobre comisiones de éxito, y con un borrador del proyecto de directrices sobre estas comisiones”, explican desde la firma de asesoramiento.
Desde finReg360 resumen así el proyecto de directrices que se pone a consulta:
- Método de cálculo de la comisión de éxito: El borrador propone los elementos que deben atenderse para el cálculo de la comisión de éxito, que son: (i) el indicador de referencia; (ii) el periodo de cristalización; (iii) el período de referencia del rendimiento; (iv) la tasa de la comisión; (v) la metodología de la comisión; y (vi) la frecuencia de cristalización.
- Coherencia entre el modelo de comisión de éxito y los objetivos, la estrategia y la política de inversión del fondo: El proyecto de directrices determina asimismo las comprobaciones que las UCITS deben realizar del modelo de comisión elegido, así como los elementos que deben observarse para valorar si las comisiones son adecuadas para el fondo, teniendo en cuenta su política y estrategia de inversión, y, para los fondos que lo calculan con un valor de referencia (benchmark), si además representa adecuadamente el perfil de riesgo-recompensa del fondo.
- Frecuencia de cristalización de la comisión de éxito: El borrador establece que se debe garantizar la alineación de intereses entre la gestora y los inversores, y un trato justo entre los inversores; para ello, hay que definir de forma correcta la frecuencia en la que se materializan y el posterior pago de la comisión de éxito. El rendimiento del gestor debe evaluarse y remunerase en un horizonte temporal, no inferior a un año, coherente con el período de tenencia de los inversores.
- Recuperación de rendimiento negativo (pérdida): Se detalla también que la comisión de éxito solo se debe pagar cuando el rendimiento se haya acumulado durante el período de referencia del rendimiento. Por tanto, cualquier rendimiento inferior al previsto o pérdida incurrida durante el período de referencia del rendimiento debe recuperarse antes de pagar la comisión de éxito. El modelo se debe diseñar de tal manera que no se incentive al gestor a asumir riesgos excesivos, y las ganancias acumuladas deben ser debidamente compensadas por pérdidas acumuladas.
- Divulgación del modelo de comisión de éxito: Se destaca asimismo la importancia de que los inversores estén informados de la existencia de la comisión de éxito y el posible impacto en el retorno de la inversión, facilitando en el folleto y en el KIID toda la información necesaria para entender el modelo y el método de cálculo, que debe incluir parámetros de referencia, la fecha de pago y ejemplos concretos de cómo se calcula.
Puede ver la consulta en el siguiente link.