La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha publicado un comunicado para recordar a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que prestan servicios de inversión su obligación de proporcionar a los clientes información precisa sobre el impacto en la prestación de servicios y derechos de los inversores que pueden derivarse de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
El 29 de marzo de 2017, el Gobierno británico notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea. A partir de ese día comenzó un proceso de dos años para alcanzar un acuerdo sobre los términos de la salida del Reino Unido de la UE. Este proceso está actualmente en curso.
En preparación para el Brexit, ESMA ha publicado varios comunicados. En mayo de 2017, una opinión sobre los principios generales para apoyar la convergencia de la supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En julio de 2017, tres opiniones que establecían principios sectoriales específicos en el área de las empresas de servicios de inversión, la gestión de inversiones y los mercados secundarios, que tenían como objetivo fomentar la consistencia en la autorización, supervisión e inspección relacionadas con la reubicación de entidades, actividades y funciones provenientes del Reino Unido. Estas tres opiniones brindan orientación a las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) con el objetivo de garantizar una interpretación coherente de los requisitos relacionados con la autorización, supervisión e inspección, para evitar arbitrajes regulatorios o en el ámbito de la supervisión.
En julio de 2018, también hubo un comunicado sobre la presentación en el tiempo de solicitudes de autorización en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En este comunicado ESMA ya recordó a las entidades que, dado que no hay garantía de que se acuerde un período de transición, las entidades deben prepararse para un escenario de Brexit sin acuerdo el 30 de marzo de 2019.
Ahora, con el fin de aumentar la conciencia de los inversores en esta situación sin precedentes, ESMA cree, más allá de las opiniones y declaraciones que ya se han emitido, que es importante recordar a las entidades su obligación legal de proporcionar a los clientes información sobre las implicaciones del Brexit sobre los contratos nuevos y existentes y el impacto de las medidas relacionadas con el Brexit tomadas o planeadas por una entidad.
Mitigar los riesgos
En este sentido, ESMA también ha llevado a cabo un análisis, en cooperación con las autoridades nacionales competentes, sobre el nivel de preparación de las entidades cuya actividad podría verse afectada por la salida del Reino Unido de la UE. Teniendo en cuenta estas observaciones, ESMA cree que es necesario recordar a las entidades concernidas que finalicen e implementen los planes oportunos para mitigar los riesgos derivados de la salida del Reino Unido en un plazo adecuado y para proporcionar la información idónea a sus clientes.
Este comunicado está dirigido a las entidades del Reino Unido que prestan servicios a clientes de países de la UE-27 (directamente o a través de sucursal), y a las entidades de la UE-27 que interactúan con clientes con sede en el Reino Unido (directamente o a través de sucursal).
Requisitos relevantes de conformidad con MiFID
ESMA señala que MiFID II y el Reglamento Delegado MiFID II contienen varios preceptos relacionados con la provisión de información a clientes y clientes potenciales relevantes en el contexto de la preparación del Brexit: el artículo 24 de MiFID II, sobre principios generales de información a clientes; el artículo 44 del Reglamento Delegado MiFID II, sobre requisitos de información imparcial, clara y no engañosa; el artículo 46 del Reglamento Delegado MiFID II sobre requisitos generales de información a clientes; el artículo 47 del Reglamento Delegado MiFID II relativo a la información sobre la entidad y sus servicios para clientes y clientes potenciales; y el artículo 49 del Reglamento Delegado MiFID II, sobre información relativa a la protección de los instrumentos financieros o fondos de los clientes.
Según ESMA, para evitar cualquier posible trastorno derivado de confusiones de los clientes, las entidades deben asegurarse de proporcionar información clara a los clientes cuyos contratos y servicios pueden verse afectados. La información se debe proporcionar lo antes posible, una vez que esté disponible, y debe tratar al menos varias áreas.
Entre ellas, el impacto de la salida del Reino Unido: deben tratarse las implicaciones específicas de la salida del Reino Unido de la UE para los clientes, según las circunstancias de esos clientes (por ejemplo, los servicios específicos de inversión proporcionados). Los mensajes deben centrarse en el impacto de la salida del Reino Unido de la UE para la entidad en cuestión y en sus actividades, y las implicaciones que esto tenga para la relación entre el cliente y la entidad.
Además, las medidas que la entidad está tomando: la entidad debe proporcionar información sobre las acciones que está tomando para informar adecuadamente a los clientes y prevenir cualquier perjuicio a los mismos; por ejemplo, sistemas para atender las consultas de los clientes relacionadas con la retirada del Reino Unido de la UE (por ejemplo, la publicación de preguntas frecuentes para los clientes, información de contacto, línea de asistencia, etc.); jurisdicción y datos de contacto de la autoridad competente tras cualquier traspaso permitido de contratos de servicios de inversión a otra entidad o la reubicación de la entidad; o cambio en la protección proporcionada por cualquier esquema nacional de protección de inversores debido al traspaso de contratos de servicios de inversión a una entidad ubicada en otra jurisdicción.
También debe informarse de las implicaciones de cualquier reestructuración corporativa: deben ser cubiertas las implicaciones para los clientes derivadas de cualquier reestructuración corporativa. En particular, cuando corresponda, debe comunicarse y explicarse claramente cualquier cambio relevante en las condiciones contractuales teniendo en cuenta las disposiciones nacionales pertinentes.
Y hablar de derechos contractuales: las entidades deben facilitar información sobre los derechos legales y contractuales de los clientes en estas circunstancias, incluido el derecho a cancelar el contrato y cualquier derecho de recurso, según corresponda. En particular, los clientes existentes deben ser informados de cualquier cambio en su relación contractual con la entidad o de cualquier impacto ocasionado sobre los contratos específicos que pueda producirse como resultado de la acción tomada por la entidad (por ejemplo, la relocalización a una entidad del grupo o en una sucursal de otra entidad del grupo con sede en un país de la UE).
Comunicación clara
Según ESMA, cualquier comunicación a los clientes debe ser clara y expresarse en lenguaje sencillo e intentando no causar una preocupación indebida. En las comunicaciones, los clientes deben ser informados de con quién pueden contactar para obtener más información.
“ESMA y las ANC continuarán prestando atención a cualesquiera novedades que se produzcan en este ámbito, incluyendo la evaluación del nivel de preparación de las entidades, para asegurar que sus clientes son adecuadamente informados”, concluye el comunicado de la autoridad.