La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) actualizó recientemente su documento de preguntas y respuestas (Q&A) de MiFID II en el ámbito de protección al inversor, en temas como el análisis financiero o la prestación de servicios en terceros países.
En sus aclaraciones, la autoridad ha reconocido a las entidades la posibilidad de contar con periodos de prueba de tres meses para recibir los servicios de análisis externo de un nuevo proveedor de forma gratuita, un servicio que con la nueva normativa ahora tiene que pagarse.
Así, la ESMA aprueba y aclara las condiciones para considerar el análisis financiero recibido durante el periodo de prueba de un proveedor como un beneficio no monetario menor y, por tanto, poder aceptarlo de forma gratuita en el marco de los servicios de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras (GDC).
Con MiFID II, una de las novedades es la prohibición de recibir análisis externo de manera gratuita. “La industria había preguntado a ESMA si, por un tema comercial, era posible que los proveedores ofrecieran a los nuevos clientes periodos de prueba gratuitos. Si tengo un cliente nuevo y quiero enseñarle mi research para que lo contrate, la industria se preguntaba si era posible ofrecerle los servicios de forma gratuita durante un tiempo. El regulador británico, la FCA, ya había admitido esta posibilidad, durante un periodo de tres meses y ESMA también lo ha aceptado”, explica Úrsula García desde finReg360.
Se entiende por periodos de prueba aquellos en los que una entidad recibe análisis financiero de un determinado proveedor de forma gratuita, con el objeto de evaluar la calidad de los servicios de análisis antes de tomar una decisión sobre la contratación de dicho proveedor.
Las condiciones
La CNMV no se había pronunciado hasta ahora y las entidades no sabían si podrían hacerlo y no estaba claro si en España era posible dar periodos de prueba sin incumplir la prohibición de recepción de incentivos, y ahora ESMA lo aclara. Eso sí, para poder otorgar un periodo de prueba gratuito de un máximo de tres meses de recepción de análisis, hay que cumplir varias condiciones.
En este sentido, la ESMA entiende que dichos materiales podrán considerarse un beneficio no monetario menor siempre que, en primer lugar, dicho periodo sea anterior a que se suscriba el contrato de análisis o se seleccione al proveedor. También, el alcance y contenido del análisis debe ser acordado por las partes antes de que comience el periodo de prueba. Y el periodo de prueba debe estar definido y limitado en el tiempo y no podrá ser superior a tres meses.
Además, el proveedor no puede recibir beneficios monetario o no monetarios durante el periodo de prueba y no podrá establece un nuevo periodo de prueba con el mismo proveedor hasta pasados doce meses desde la resolución del último contrato con éste.
Además, este análisis no podrá facturarse a clientes, según explica García, y la entidad deberá registrar el cumplimiento de las condiciones anteriores.