La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un comunicado acerca de la obligación de las entidades financieras y no financieras, cuya actividad en derivados OTC supere ciertos umbrales, de dotarse de procedimientos que incluyan el intercambio de garantías en el caso de contratos de derivados bilaterales no compensados a través de una entidad de contrapartida central.
Según explican desde la firma de abogados Baker McKenzie, “esta obligación supone que las entidades deberán intercambiar garantías con sus contrapartes a partir del 1 de marzo de 2017”. La anterior obligación se establece en el artículo 11.3 del Reglamento (UE) No 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, que hace referencia a los derivados extrabursátiles.
“De acuerdo con el artículo 11.3 de EMIR, las entidades financieras y las entidades no financieras cuya actividad en derivados OTC supere ciertos umbrales deben dotarse de procedimientos que incluyan el intercambio de garantías en el caso de contratos de derivados bilaterales no compensados a través de una entidad de contrapartida central (ECC). Esta obligación ha sido desarrollada a través de una norma técnica de regulación publicada en el Diario Oficial de Unión Europea el 15 de diciembre de 2016, que establece que las entidades deberán intercambiar garantías (variation margins) con sus contrapartes a partir del 1 de marzo de 2017”, recuerda la CNMV.
Las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, que disponen que las contrapartes financieras y no financieras, se dotarán de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban con posterioridad al 16 de agosto de 2012 y cuando se supere el umbral de compensación.
Dificultades para cumplir los plazos
Por su parte, la CNMV, como consecuencia de las dificultades que está suscitando el cumplimiento de esta obligación para algunas entidades, ha afirmado en su comunicación que tendrán en cuenta dichos contratiempos así como la capacidad de las entidades afectadas a cumplir la obligación mencionada.
“El cumplimiento en la fecha prevista de este deber está suscitando dificultades a algunas entidades, en particular por la necesidad de ajustar sus acuerdos contractuales, de lo que se han hecho eco las Autoridades Europeas de Supervisióny IOSCO en sendos comunicados publicados el pasado día 23 de febrero de 2017. En línea con lo señalado en dichos comunicados, la CNMV, que aplica en general en sus tareas de supervisión un enfoque basado en el riesgo, tendrá en cuenta las referidas dificultades y la capacidad y circunstancias concretas de las entidades afectadas al valorar el grado y momento de cumplimiento por las mismas de la obligación mencionada”, dice la autoridad.
«En todo caso, la CNMV espera que las entidades que estén teniendo dificultades para cumplir satisfactoriamente los requisitos de intercambio de garantías el 1 de marzo de 2017 tomen las medidas necesarias para cumplirlos sin excepción a la mayor brevedad de acuerdo con un plan efectivo y realista. La CNMV espera que el nivel de cumplimiento sea totalmente generalizado en cuestión de unas semanas o de pocos meses y realizará actuaciones específicas de supervisión para comprobarlo», afirma la autoridad.