Los cambios introducidos al proyecto de reforma tributaria aprobados por el gobierno y la oposición de Chile a principios del mes de noviembre, tienen como objetivo financiar la nueva agenda social y giran en torno a tres ejes centrales: potenciar a las pymes, el emprendimiento y el crecimiento; apoyar a los adultos mayores e incrementar progresivamente el aporte de los chilenos de mayores ingresos.
En concreto, sobre este tercer punto, las medidas se centran en la creación de un nuevo tramo del IGC (Impuesto general complementario), la creación de un impuesto que grave el patrimonio inmobiliario (IAI), cambios en los requisitos de los fondos de inversión privados y eliminación de la devolución de pagos previsionales por utilidades absorbidas.
Funds Society desarrolló en detalle estas medidas en una entrevista exclusiva con Jaime Rosso, asociado Senior del área Tributaria de Morales & Besa, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y LL.M. en International Taxation de la University of Florida, EE.UU.
Tramo máximo del 40% e Impuesto de activos inmobiliarios (IAI)
Tal y cómo había anunciado el presidente Piñera en una de sus comparecencias, el documento marco señala que “se creará un nuevo tramo de IGC con tasa de 40% sobre las rentas sobre los 15 millones de pesos”, sobre lo que Rosso aclara que si bien “el acuerdo no lo señala, se entiende que se trata de rentas mensuales”.
Por otro lado, se crea un nuevo Impuesto de activos inmobiliarios (IAI) que se aplicará al “conjunto” de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo evalúo fiscal total exceda de 400 millones de pesos (valor comercial entre 700.000-800.000 millones de pesos). El impuesto se aplicará de forma marginal por tramos estando los primeros 400.000 millones pesos y las pymes exentas. A partir del mínimo exento, los tramos serán los siguientes: entre 400.000 y 700.000 millones de pesos se le aplica una tasa de IAI del 0,075%, entre 700.000 y 900.000 millones de pesos una tasa de 0,15%; más de 900.000 millones pesos la tasa aplicable será de 0,275%.
Es importante destacar, señala Rosso, que “el impuesto grava el activo, sin que sea posible descontar el endeudamiento que se haya utilizado para adquirir dicho activo” y que “el acuerdo no señala las reglas de relación para la contabilización del valor de los inmuebles gravados.”
La nueva norma también establece que los inmuebles heredados computarán dentro del límite de dos inmuebles a afectos de los beneficios tributarios establecidos en la DLF 2 (beneficios tributarios para un determinado tipo de viviendas).
Fondos de Inversión Privados y Sociedades de inversión
Por otro lado, en cuanto a los fondos de inversión privados se refiere, Rosso explica que las modificaciones introducidas no hacen referencia a un cambio tributario sino a su composición.
La CMF define los fondos de inversión privados como “aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por administradoras generales de fondos o por sociedades anónimas cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que NO hacen oferta pública de sus valores”. Asimismo, este tipo de instrumentos no están sujetos a supervisión por parte de la CMF siempre y cuando no superen 49 participes que no sean integrantes de una misma familia.
El marco de entendimiento, por el contrario, exige un número mínimo de aportantes no relacionados con el fin de no concentrar patrimonio de una sola familia. “Se propone que los FIPs tengan, al menos 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo. Actualmente, sólo una vez transcurrido un año contado desde la creación del fondo se exige tener, al menos, cuatro aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener al menos un 10% de las cuotas pagadas del fondo.”
Con respecto a las sociedades de inversión, el documento marco establece que estarán sujetas a patente municipal. “De esta manera, se zanjaría la controversia que ha existido en los últimos años en esta materia. Recordemos que recientemente la Corte Suprema dictaminó que una sociedad de inversión no estaba afecta al pago de patente municipal”, explica Rosso.
Presencia bursátil: Limitación del contrato de market makers
En Chile, los valores que estén inscritos en el registro de valores o en una bolsa de valores que demuestren presencia bursátil están exentos de ganancias de capital.
A día de hoy, la presencia bursátil es definida por el servicio de impuestos chilenos (SII) por el cumplimiento de al menos uno de estos dos requisitos: Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%, es decir, porcentaje de días dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles anteriores en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo de 1. 000 unidades de fomento; o contar con un contrato de market maker (garantiza la liquidez de un determinado activo ofreciendo precios de compra y venta).
En este sentido, el marco de entendimiento recoge que “se delimitará en mayor medida los casos en que un contrato de market marker permitirá obtener un beneficio tributario con respecto a las ganancias de capital de cuotas de fondos”. A estos efectos, se limita el uso del contrato de market makers para obtener presencia bursátil a un año. A partir de esa fecha, las cuotas de los fondos deberán cumplir los requisitos de liquidez mínima para optar a la exención por ganancias de capital.
No obstante, la ley aclara que “esta restricción solo se refiere al beneficio asociado a un contrato de market maker cuando por esa vía un valor adquiere presencia bursátil, y no a los casos en que las cuotas, por otras razones, toman presencia bursátil o si el activo subyacente mayoritario del fondo permite dar esa condición, según la ley”
Pérdidas tributarias
Adicionalmente, el marco de entendimiento aprobó que se eliminará de forma progresiva “la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por retiros de utilidades o dividendos recibidos por empresas que registren pérdidas tributarias”.
No obstante, Rosso destaca que “el referido IDPC se podrá seguir utilizando contra los impuestos finales. Asimismo, se mantiene la posibilidad de imputar las utilidades, presentes o futuras, generadas por la empresa a sus pérdidas. En otras palabras, se mantiene lo que se conoce como el “carry forward” y no se establece un plazo de prescripción para el uso de las pérdidas”