El 22 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó, entre las iniciativas normativas en audiencia pública, el proyecto de orden que aprueba el modelo 718, para la declaración del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, según explican los expertos de finReg360.
Esta orden ministerial aprueba el modelo de declaración del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Determina las particularidades de su presentación y aclara el importe de la cuota del impuesto de patrimonio que se precisa para los cálculos.
Principales cuestiones de este proyecto de orden
Los trámites previstos para el modelo 718 más relevantes son el plazo para presentar la declaración del impuesto, que será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2023; el modelo, que estará disponible exclusivamente en formato electrónico, y su presentación e ingreso, que se tramitarán obligatoriamente por vía electrónica, a través de Internet; y la domiciliación del pago, que se contempla hasta el 26 de julio.
Aclaraciones sobre la cuota del impuesto sobre el patrimonio
La aprobación del modelo 718 resolverá las dudas sobre qué importe incorporar de la cuota del impuesto sobre el patrimonio. De esta forma, se podrá calcular el límite conjunto de la cuota íntegra de los impuestos de la renta, del patrimonio y de solidaridad.
A este respecto, dentro del apartado del cálculo del límite de la cuota íntegra (únicamente para sujetos pasivos por obligación personal), la casilla 152 del modelo 718 se refiere a la ‘Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio’, y remite a la casilla 040 de la declaración de este impuesto, explican en finReg360.
Por tanto, según lo estipulado y, salvo que la norma se modifique en la tramitación, el importe a consignar, a efectos del cálculo del límite conjunto en el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, es el del total de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (una vez aplicado el límite conjunto, a su vez, en el impuesto sobre el patrimonio con el impuesto de la renta) y no el de la cuota a ingresar efectivamente (una vez aplicadas las bonificaciones autonómicas, en su caso).