La regulación es un tsunami del que pocos escapan… tampoco la industria financiera. Y el año que empieza no es una excepción. “Otro año más, la regulación no dará tregua al sector financiero y el 2023 se presenta cargado de novedades regulatorias para los asesores y los gestores de nuestro país”, destaca Gloria Hernández Aler, socia de finReg 360.
Entre los principales cambios regulatorios que afectarán a los profesionales del asset y wealth management los expertos de tres despachos de abogados destacan varias normas.
Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI)
La reforma en curso que se plasmará en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) «incorpora importantes novedades para las empresas de servicios de inversión (ESIs), especialmente para las que actualmente son empresas de asesoramiento financiero (EAFs) y para los gestores de activos, en general”, comenta Hernández Aler. Entre las consecuencias está “la creación de una nueva categoría de «asesores financieros nacionales» (para los que se reservan las siglas EAFN), en la que tendrán que transformarse las actuales EAFs que sean personas físicas. Solo las EAFs personas jurídicas podrán continuar siendo EAF y, voluntariamente, optarán a continuar como tal o a convertirse en EAFN”, explica la experta.
Esta nueva categoría de asesores financieros nacionales es consecuencia de la Directiva (EU) 2019/2034, sobre la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (conocida como IFD, en siglas inglesas y de cuya trasposición se encarga la LMVSI), que define un nuevo régimen de capital mínimo y solvencia para las ESIs, incluidas las EAFs. “Estos nuevos requisitos prudenciales implican importantes cambios para las EAFs, que pasan de una exigencia mínima actual de 50.000 euros de capital social, sustituibles en todo o parte por un seguro de responsabilidad civil (este seguro era, lógicamente, el único requisito para los asesores financieros personas físicas) a: (i) necesitar un capital de 75.000 euros; (ii) quedar sujetas a requerimientos de solvencia, y (iii) tener que adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Este último requisito también lo tendrán que cumplir las EAFN”, añade.
La diferencia principal entre las EAFs y las EAFNs es que éstas no serán ESIs, así que no tendrán que cumplir los nuevos requisitos de capital y de solvencia. Pero las EAFN no se beneficiarán del pasaporte europeo y no podrán prestar sus servicios en otros países de la Unión Europea; además, sus agentes continuarán limitados a promocionar y comercializar los servicios de asesoramiento en materia de inversión y auxiliares que estén autorizadas a prestar, y a captar negocio, mientras que los agentes de las EAFs podrán también asesorar por cuenta de su empresa, lo que amplía notablemente su alcance.
“Otra novedad de la futura LMVSI es, como hemos apuntado, que todas las empresas de servicios de inversión y de asesoramiento financiero nacional han de adherirse al FOGAIN (recordemos que ahora las de asesoramiento financiero están excluidas). Como consuelo, hay que destacar que se va a cambiar el régimen jurídico del FOGAIN para que las aportaciones de las empresas y gestoras que prestan servicios de inversión (gestión discrecional de carteras y asesoramiento) resulten más ajustadas a las actividades que realizan. Esta es una demanda histórica de estas entidades cuando no prestan el servicio de custodia y confiamos en que esta reforma del régimen del FOGAIN defina unas aportaciones más ajustadas a cada tipo de empresa”, analiza Hernández desde finReg 360.
“Uno de los cambios más relevantes y esperados para el 2023 es sin duda el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que trae cambios de gran calado. Este Proyecto de Ley se erige como una nueva Ley Marco de los mercados de valores derogando expresamente numerosas normas (entre ella la actual Ley del Mercado de Valores) y modificando muchas otras (entre otras, la ley de entidades de crédito, de cooperativas de crédito, la ley de sociedades de capital, etc)”, destaca también Natalia López Condado, responsable del área de Regulación Financiera y Fondos de DLA Piper Spain.
La experta destaca un cambio referido a las SPAC: “Se regula por primera vez a las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (SPAC por sus siglas en inglés). La SPAC consiste en la constitución de una sociedad cotizada que capta inversiones y cuyo objeto social exclusivo es la identificación de una empresa, generalmente no cotizada y con alto potencial de crecimiento, en un plazo de tiempo determinado y a la que finalmente adquiere. Se trata, por tanto, de un mecanismo alternativo a la salida a bolsa tradicional, especialmente interesante para empresas en desarrollo ya que favorece la diversificación de fuentes de financiación. La creación de SPAC podría así fomentar la bursatilización de nuestra economía y, en consecuencia, reducir la dependencia del crédito bancario permitiendo que las empresas tengan a su disposición fuentes de financiación alternativas”.
“Además en aras a proteger a los inversores, especialmente a los socios minoritarios, se modifica la Ley de sociedades de capital para permitir que los inversores cuenten con un derecho de reembolso del capital invertido en la SPAC en el momento de su constitución. La norma permite que la SPAC utilice como mecanismo de reembolso bien un derecho estatutario de separación o bien la emisión de acciones rescatables. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que la SPAC reduzca su capital mediante la adquisición de acciones propias como mecanismo de reembolso”, añade la experta. También se prevén otras especificidades para las SPAC en materia de ofertas públicas de adquisición, causas legales de separación, régimen de autocartera y en relación con los requisitos aplicables a las adquisiciones onerosas. Asimismo, se precisa que la sociedad cotizada con propósito para la adquisición contará con un plazo de 36 meses para formular una propuesta de adquisición que podrán ampliarse en 18 meses adicionales si así lo aprueba la Junta General de accionistas. Finalmente, se introduce la facultad de la CNMV de exigir folleto en caso de que, en el momento de la fusión con la empresa objetivo, la operación estuviese exceptuada de publicarlo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.
Otras normas para las IICs
Tal y como nos ha recordado la CNMV en un comunicado de octubre de 2022, a principios de enero de 2023 tendrá lugar la entrada en vigor de diversa normativa que afectará a las IICs, destaca también López Condado. Y apunta a la Circular 3/2022 de la CNMV sobre el folleto y el documento de datos fundamentales (DFI) de las IICs, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
“Las gestoras tendrán un mes, desde dicha fecha, para enviar a la CNMV el DFI que deberá ajustarse al contenido establecido por PRIIPs. Una novedad importante es que el DFI deberá ser elaborado directamente por las gestoras para cada IIC gestionada. La normativa es bastante detallada e incorpora algunos cambios relevantes respecto a los contenidos del DFI de las IICs previamente vigentes (tales como la metodología de cálculo del indicador resumido de riesgos, la información sobre los costes totales y los escenarios de rentabilidad), por lo que las gestoras deberán diseñar cuidadosamente los nuevos DFI y realizar los cambios y desarrollos necesarios en sus sistemas para disponer de la información necesaria. Una vez elaborado, el envío del DFI de las IICs gestionadas a la CNMV para su incorporación al registro público deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones técnicas que ya se encuentran a disposición de las entidades a través de la sede electrónica de la CNMV, zona CIFRADOC, en el trámite “Folletos de IIC” (FOI)”, explica.
IICs de inversión libre: apertura al minorista
La segunda norma que destacan los expertos de finReg 360, centrándose en los productos financieros, es la bajada, aún pendiente de aprobación, del límite de 10.000 euros para la inversión en instituciones de inversión colectiva de inversión libre, coherente con el ya aplicado al capital riesgo. “Recordemos que el año pasado se avanzó una propuesta para ello, pero no ha progresado en los últimos meses y podría ver la luz durante el 2023. Esta es otra petición del sector para dar acceso a inversores minoristas a productos que ofrezcan mayor rentabilidad en la coyuntura actual”, señala Hernández Aler.
En sostenibilidad…
En el ámbito de la sostenibilidad, destaca finReg 360, en 2023 comenzarán a aplicarse las obligaciones de información previstas en el reglamento delegado de divulgación, que afectan a productos tan relevantes como los fondos de inversión, los unit linked o las carteras gestionadas.
“Otro tema que seguirá a la orden del día de los gestores es la implementación práctica del Reglamento Europeo de Divulgación (SFDR) sobre cuestiones de sostenibilidad y la implementación de preguntas sobre preferencias de sostenibilidad en los test MIFID a inversores. Todavía queda mucha norma de desarrollo y aclaraciones que tenemos que estar pendientes a nivel europeo”, destaca Paula De Biase, socia de Baker McKenzie
López Condado destaca el anexo al folleto de las IICs que promueven la sostenibilidad o que tienen como objetivo inversiones sostenibles. También el 1 de enero de 2023, tal y como establece el Reglamento (UE) 2019/2088 (“SFDR”) y el Reglamento Delegado 2022/1288 (“RD”), las IICs a las que se refieren los artículos 8 y 9 de SFDR (aquellas que promueven la sostenibilidad o que tiene como objetivo inversiones sostenibles), deberán haber elaborado y registrado en la CNMV un anexo al folleto conforme a las normas y a las plantillas recogidas en el Anexo II y el Anexo IIII respectivamente de RD. “El contenido de dichas plantillas estandariza y amplía sustancialmente la información que actualmente las IICs afectadas incluyen en sus folletos, por lo que las gestoras deberán planificar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en las IICs afectadas”, añade.
Por lo que se refiere al registro de dicho anexo al folleto de los fondos afectados, la CNMV ha diseñado un procedimiento simplificado para su remisión e incorporación al registro de la CNMV, a cuyos efectos deberá adjuntarse la declaración que corresponda, según se trate de fondos previamente registrados como fondos del artículo 8 o 9 cuyo anexo no modifique la información previamente registrada en el folleto (Anexo I), o sean fondos no previamente registrados en la categoría que indiquen en el anexo o cuando este modifique la información del folleto (Anexo II).
“La CNMV incorporará el anexo de sostenibilidad al registro del fondo correspondiente pudiendo, en su caso, exigir a la entidad gestora las modificaciones, aclaraciones u obligaciones adicionales que considere oportunas en aras de la adecuada protección al inversor, transparencia de la información suministrada y cumplimiento de la normativa sectorial y de los criterios propios o de las autoridades europeas”, explica López Condado.
Cambios en UCITS y AIMFD
Para 2023 también se espera la publicación de cambios a la Directiva UCITS y AIFMD, en particular, en materia de delegación, gestión del riesgo de liquidez, presentación de datos a efectos de control del mercado y tratamiento normativo de los custodios, mientras que la Directiva GFIA debe modificarse además en lo que respecta a las actividades de los fondos de inversión que originan préstamos y al acceso transfronterizo a los servicios de depositario, destaca De Biase, desde Baker McKenzie.
“La propuesta de Directiva (i) contiene medidas relativas a la disponibilidad y el uso de instrumentos de gestión de la liquidez en tiempos de tensión en el mercado; (ii) impondría algunos principios generales a los GFIA que operan en los mercados crediticios, y (iii) además se hará a la vez que ciertos cambios al Reglamento (UE) 2015/760 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), que pretender impulsar su utilización como fondo alternativo que también puede ser comercializado a minoristas en la EU, pero que actualmente no ha terminado de despegar”.
Normativa para las sicavs
Como consecuencia de las modificaciones que la Ley 11/2021 introdujo en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las sicavs que hayan decidido adoptar el acuerdo de disolución y liquidación y acogerse al régimen fiscal establecido por la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014 (diferimiento de la tributación de las rentas derivadas de la liquidación de la entidad), deben concluir los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral no más tarde del 30 de junio de 2023, destaca López Condado.
“La CNMV recuerda que aunque el plazo establecido por la normativa fiscal para la cancelación registral es amplio (hasta 30 de junio de 2023), sería conveniente realizar los trámites necesarios con la mayor antelación posible para permitir una tramitación ordenada y evitar retrasos”, añade.
Remuneración de gestores
“El reto más inmediato deriva de las posibles adaptaciones de las estructuras de remuneración de los gestores en cuanto al carried interest para que puedan beneficiarse de los cambios fiscales introducidos al respecto por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”, que se publicó en el BOE de hoy 22 de diciembre. Entre otras cuestiones, la Ley de startups, incluye una disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley de IRPF que regula la fiscalidad del carried interest o comisión de éxito, y que implicaría la integración del mismo como rendimiento del trabajo únicamente por 50% de su importe si se cumplen ciertas condiciones”, añade la experta de Baker McKenzie como otro reto regulatorio para el sector.
Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Respecto al control interno, finReg 360 destaca la importante modificación que se aguarda es la aprobación en 2023 de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que “terminará con las competencias de los actuales servicios de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), del Banco de España y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que llevará a las empresas financieras a resolver las reclamaciones de sus clientes ante esta nueva autoridad y con nuevos criterios”, explica Hernández Aler.
Reglamento para los criptoactivos
También referida a nuevos productos y servicios, se espera para el primer trimestre de 2023 la aprobación del reglamento sobre el mercado de los criptoactivos (MiCA, en siglas inglesas), que abrirá la posibilidad de que los asesores y gestores valoren prestar servicios sobre criptoactivos como un asset class adicional, destacan en finReg 360.
“No podemos olvidar de la inminente publicación en el primer trimestre de 2023 del Reglamento Europeo MiCA sobre criptoactivos, que sin duda, provocará que muchas entidades reguladas entren a valoren si tiene sentido extender sus licencias actuales para cubrir también este tipo de activos, aunque no será hasta 18 meses tras su publicación, que el mismo estará en vigor y los procedimientos ante CNMV plenamente operativos”, apunta en la misma línea De Biase.
Reglamento DORA
En un entorno tan digital como el que nos encontramos, en finReg 360 mencionan también los riesgos tecnológicos y de ciberseguridad y la reciente aprobación del reglamento europeo sobre la resiliencia operativa digital (conocido por las siglas inglesas DORA), “que forzará a las empresas y gestoras de servicios de inversión a implantar robustos procedimientos y controles de resiliencia operativa, supervisados por la CNMV. De hecho, este supervisor ya ha identificado la ciberseguridad y externalización de infraestructuras tecnológicas como uno de los riesgos que las entidades deben vigilar en los años venideros”.
“La regulación no ceja con el sector financiero. Son muchos y diversos. Asesores y gestores tendrán que preparar o completar su adaptación a ellos con la esperanza de conseguir mayor resiliencia, prestigio y éxito, en beneficio de todos”, concluye Hernández Aler.