La Superintendencia de Pensiones de Chile puso en consulta pública una nueva norma que perfecciona el régimen de inversión de los fondos de pensiones y de cesantía, la cual introduce cambios para ampliar las alternativas de inversión, dar mayor flexibilidad a estas operaciones, homologar criterios y generar mayores eficiencias.
Los cambios tienen como objetivo lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan con los fondos de pensiones en la perspectiva de aumentar el valor patrimonial de los ahorros previsionales de los trabajadores. Esto, tomando en consideración la evolución del mercado financiero nacional e internacional, marcado por una baja sostenida de las tasas de interés y su efecto en los instrumentos de renta fija, así como la alta volatilidad del mercado de renta variable.
El período de consulta finaliza el próximo 15 de noviembre de 2019.
La nueva norma en consulta propone los siguientes cambios:
1. Autorizar la inversión en instrumentos con exposición a oro, dado el carácter de “refugio” en valor que tienen esos activos en períodos de incertidumbre económica, lo que se considera que podría aportar a una mayor diversificación del portafolio de inversiones de los fondos de pensiones y de cesantía.
2. Excluir infraestructura y renta inmobiliaria extranjera del límite de renta variable. Con esta medida, la inversión en activos inmobiliarios de renta e infraestructura en el extranjero, así como la coinversión en este tipo de activos no competirá con instrumentos de renta variable para su incorporación en los portafolios de los fondos.
Esto permitirá también reconocer que estos activos tienen características híbridas, asemejándose su perfil de riesgo/retorno más a instrumentos de renta fija que a instrumentos de renta variable. Adicionalmente, con esta medida se asimila al tratamiento que se estaba aplicando a las inversiones en activos inmobiliarios de renta e infraestructura nacionales.
3. Se autoriza considerar la inversión en moneda extranjera para efectos de cobertura, permitiendo que esas inversiones se contabilicen en los montos posibles de ser cubiertos del riesgo de tipo de cambio. Con esto, los fondos no estarán forzados a realizar ajustes de cobertura cambiaria innecesarias que generen ineficiencias y costos adicionales.
4. Se permite al Fondo E (más conservador) invertir en vehículos de renta variable con inversión restringida no significativa, posibilitando que este fondo acceda a un mayor universo de opciones en vehículos que invierten en instrumentos de renta variable, con una exposición subyacente acotada en instrumentos restringidos, lo que toma mayor relevancia en este escenario de bajas tasas de interés. Cabe mencionar que en el caso de renta variable los instrumentos restringidos son principalmente acciones transadas en bolsas no aprobadas por la comisión clasificadora de riesgos (CCR).
5. Se modifica el límite de contraparte bancaria en derivados, pasando desde una metodología de nocionales a una basada en la valorización “mark to market”.
Actualmente, se aplica un límite por contraparte para derivados transados fuera de bolsa de un 4% del valor de cada Fondo, que se calcula en base al tamaño del contrato (nominales), lo que no captura adecuadamente el riesgo de contraparte. Asimismo, se ajusta el nivel del límite para adecuarlo al cambio de metodología.
6. Se eliminan las exigencias de enviar a la superintendencia de Pensiones versiones traducidas al castellano de contratos suscritos, quedando como requisito que las copias de los contratos se remitan en español o inglés.