La Comisión para el Mercado Financiero de Chile, la CMF, aprobó nuevas medidas destinadas a otorgar mayor flexibilidad al sistema financiero en el contexto de la pandemia global por el coronavirus Covid-19 y el 24 de marzo la ampliación de 15 días del plazo para la presentación de las cuentas anuales de 2019.
En un comunicado publicado el pasado lunes 23 de marzo, el consejo de la Comisión reconoce la magnitud del shock económico y humano producto de la expansión del coronavirus y anuncia que se encuentra en estrecha coordinación con el ministerio de Hacienda y el Banco Central, y otros reguladores a nivel internacional, monitoreando los efectos en el mercado financiero y en las entidades bajo su supervisión. Las medidas adoptadas por la Comisión buscan complementar los anuncios ya hechos por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda.
En las últimas semanas, la Comisión reforzó sus funciones de monitoreo respecto de los mercados y entidades que fiscaliza (valores, seguros y banca e instituciones financieras), requiriéndoles informar e implementar sus planes de continuidad operacional, como también evaluar posibles impactos financieros.
Los requerimientos fueron hechos a bancos, emisores y operadores de tarjetas de pago, a la industria aseguradora, a bolsas de valores, depósitos de valores y contrapartes centrales, a administradoras de fondos e intermediarios de valores. Asimismo, se requirió a más de 50 empresas emisoras de valores de oferta pública que participan en las actividades económicas más expuestas a la pandemia, evaluar y divulgar al mercado eventuales efectos financieros.
Adicionalmente, la Comisión instruyó a sus supervisados tomar medidas que faciliten la atención de clientes y usuarios; se autorizó el uso de medios remotos para la realización de juntas de accionistas y asambleas de aportantes y se reforzaron los canales remotos de atención de la Comisión tanto para los supervisados como para la ciudadanía.
Nuevas medidas
Las nuevas medidas aprobadas por el Consejo apuntan a facilitar el flujo de crédito desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados por las disrupciones del coronavirus. Estas medidas son:
1. Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por los bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.
Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad.
La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.
2. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.
3. Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
4. Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago. El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.
5. Tratamiento del margen de variación de derivados. La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.
En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen “llamados de margen” por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.
La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.
Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.
Sin perjuicio de lo anterior, es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos de cada entidad garantizar que ello ocurra.
La Comisión anunciará próximamente la ampliación de medidas similares de apoyo regulatorio para otros actores del sistema financiero.
Estándares de capital para la banca: Basilea III
La Comisión informa que cumplirá con lo establecido en la Ley N° 21.130 que moderniza la legislación bancaria y al 1 de diciembre de este año tendrá emitidas todas las normas de Basilea III, siguiendo el calendario trazado para ello, que contempla un período gradual de implementación hasta diciembre de 2024.
El Consejo de la Comisión señala que está llevando a cabo una revisión del proceso de implementación de dichos estándares, contando con la capacidad normativa para flexibilizar la gradualidad de ciertos componentes de su implementación.
Dadas las actuales circunstancias, el Consejo de la Comisión revisará la fecha en que se implementarán las normas a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico, comunicando su decisión en el corto plazo.
Es importante considerar que algunos reguladores extranjeros han anunciado en los últimos días reducciones a los cargos de capital de los bancos. Esto ha sido posible porque en esas jurisdicciones los bancos ya cuentan con buffers de capital (como el buffer contra-cíclico, buffer de conservación y exigencias de capital por Pilar II) que están diseñados para ser usados en tiempos de desaceleración económica. Hoy la banca chilena no cuenta con dichos buffers de capital, toda vez que los estándares de capital de Basilea III aún no se han implementado.
El Consejo de la Comisión subraya que uno de sus principales mandatos es la estabilidad del sistema financiero. Se trata de un objetivo de la mayor importancia, anclado en la historia económica reciente de nuestro país, que en la década de los 80 sufrió el impacto de una crisis bancaria que golpeó con especial fuerza a los sectores más vulnerables de la población y que obligó al Estado a tener que salir a su rescate. Fueron las lecciones de esta crisis y la disciplina mostrada por la industria financiera lo que le permitió a Chile tener hoy una banca sólida y resiliente para enfrentar los desafíos del futuro.
15 días más para la presentación de las cuentas anuales de 2019
La Comisión para el Mercado Financiero ha informado también que otorga una extensión de 15 días adicionales (corridos) en el plazo de presentación de la información financiera anual auditada de 2019 que las entidades supervisadas deben divulgar y remitir a la en marzo de este año.
El objetivo de entregar mayor flexibilidad al sistema financiero en el contexto del impacto provocado por la pandemia global de coronavirus Covid-19. Corresponderá al directorio o administrador de cada entidad fiscalizada evaluar las circunstancias particulares que afectan a su personal o empresa de auditoría externa y difundir y remitir a esta Comisión, tan pronto como sea posible, la referida información. En caso que de dicha evaluación se concluyera que la entidad se verá imposibilitada de cumplir dentro del nuevo plazo otorgado, deberá comunicar ese hecho a la brevedad a la CMF informando las circunstancias que lo llevan a esa conclusión.