El Parlamento Europeo ha aprobado eliminar las barreras que hasta ahora existían para la distribución transfronteriza de fondos, dando un importante paso en su objetivo por crear un único mercado de fondos. Este paso llega tras la modificación de los reglamentos de las directivas UCITs y AIFMs, y los reglamentos EuVECA (reglamentos de los fondos europeos de capital riesgo) y EuSEF (fondos europeos de emprendimiento social).
Desde la Asociación de la Industria del Fondo de Luxemburgo, (ALFI, por sus siglas en inglés), han mostrado su satisfacción por este cambio, que fomenta la distribución transfronteriza y una protección adecuada a los inversores. Básicamente, la modificación realizada supone varios cambios importantes:
- La introducción de una comercialización previa armonizada para los AIFs en toda la Unión Europea. Según explican desde ALFI, la comercialización previa se introdujo en la Directiva de AIFMs, así como en los Reglamentos EuVECA y EuSEF, y se aplica a todos los AIFs y sus subfondos, establecidos o no, en la fase previa a la notificación de comercialización. La Directiva establece requisitos para las actividades de comercialización previa de los AIFMs de la UE, en particular para evitar que los inversores adquieran unidades de AIFs durante la fase de comercialización previa. Introduce: una obligación para que los AIFMs de la UE informen a sus respectivos Estados miembros de origen de sus actividades de comercialización previa dentro de las dos semanas posteriores a su inicio, así como la presunción de que cualquier adquisición de unidades de AIFs durante los primeros 18 meses después de iniciar la fase de pre-marketing. ALFI considera estos requisitos como algo restrictivos dado que estas reglas están diseñadas para aplicarse a las transacciones entre inversores profesionales que no requieren tanta protección como los inversores minoristas.
- La armonización de los procedimientos de anulación de notificación aplicables a UCITs y AFIs. La implementación del procedimiento armonizado está sujeta, entre otras cosas, a la presentación de una carta a las autoridades competentes del UCITs o del Estado miembro de origen de los FIAA que contiene una serie de información. Las autoridades del Estado miembro de acogida seguirán recibiendo información relevante y conservarán una función comparable a la prevista en el contexto de la comercialización por parte de la Directiva UCTIs y AIFMs, respectivamente.
- Eliminación del requisito de una presencia local o representante. En este sentido, ALFI se muestra satisfecho con este cambio que supondrá que las gestoras no estén obligadas a tener una presencia física en un Estado miembro de acogida o que designe a un tercero como representante local. “La armonización a este respecto es un resultado muy positivo y equilibrado que garantiza que los inversores recibirán la información que necesitan mientras se evitan costes significativos”, destacan desde ALFI.
- Ampliación del período de revisión para UCITs KIID y PRIIPs KID.
Desde ALFI se muestran muy positivos con este cambio ya que considera que “elimina la incertidumbre y una obligación que habría sido redundante tanto para el mercado como para los inversores”, y llama a las autoridades públicas a que sean “rápidas” en la implementación de estos cambios.
Otros organismos también han celebrado esta mejora normativa, como por ejemplo desde EFAMA, pero también han querido recordar que es necesario seguir avanzando en este sentido. “La eliminación de fronteras en la distribución transfronteriza de fondos en Europa durante la última década es un avance positivo. Esperamos que esta tendencia continúe en el futuro, impulsada por el acceso que otorga la tecnología a un grupo cada vez más grande de proveedores de fondos extranjeros. La propuesta de la Comisión Europea sobre la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos permitirá a los consumidores beneficiarse de una mayor opción a un menor costo, con lo que se liberarán aún más los beneficios de la CMU”, destaca Tanguy van de Werve, director general de EFAMA.