La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados de Argentina inició este martes el debate sobre el proyecto de ley de “Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas”, un impuesto ideado para amortiguar los efectos de la pandemia de coronavirus.
Con una tasa del 2%, el impuesto afecta a personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos (el dólar oficial está en 75 pesos al 15/09/2020) en una única vez. El gobierno espera recaudar 300.000 millones de pesos.
El proyecto ha provocado fuertes reservas por parte de varios estudios jurídicos que auguran una cascada de juicios. El estudio argentino Bruchou, Fernández Madero & Lombardi resume el alcance del nuevo tributo:
. Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“LISBP”), cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a AR$200.000.000 al 31.12.2019.
. Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario.
. Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la LISBP, cuando el total de los bienes, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a AR$200.000.000 al 31.12.2019.
La base imponible del Tributo se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31.12.2019.
Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el tratamiento diferencial más gravoso, en el caso de que se verifique la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la norma en el boletín oficial. Esto, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior.
Los abogados de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi consideran que “adolece de defectos constitucionales, por lo cual en caso de convertirse en ley existen sólidos fundamentos para impugnarlo judicialmente por los contribuyentes afectados”.
Según los juristas, el “aporte solidario y extraordinario es un tributo y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, no interesa su denominación sino su naturaleza; por lo cual el Tributo debe cumplir con todos los principios constitucionales de la tributación”.
Además, El Tributo grava una manifestación de riqueza que ya fue alcanzada por otro impuesto de la misma naturaleza (es decir, el Impuesto sobre los Bienes Personales) y toma como base de imposición una manifestación de riqueza que es anterior a la sanción de la ley. Es decir, afecta el principio de irretroactividad de la ley fiscal y la jurisprudencia de la Corte Suprema en dicha materia.
Los juristas consideran que el nuevo tributo establecería una desigualdad en el tratamiento de los bienes según su lugar de ubicación y que la repatriación del 30% de las tenencias financieras colocadas en el exterior para evitar pagar una alícuota agravada resulta inconstitucional por cuanto no califica como una alternativa válida y eficaz desde el plano jurídico.