El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso en audiencia pública, el pasado 20 de septiembre, cuatro proyectos de real decreto, de entre los que destacamos el proyecto de Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión (ESIs) y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. El trámite de audiencia pública se ha calificado como urgente, por lo que el plazo para presentar alegaciones finalizó el 28 de septiembre.
En este análisis, finReg 360 destaca los aspectos más relevantes de este proyecto:
Requisitos de capital inicial
Con carácter general, se introducen nuevos requisitos de capital inicial mínimo aplicable a las ESIs, según su modalidad y programa de actividades.
Para las sociedades de valores, son 750.000 euros.
Para las agencias de valores y agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación, 150.000 euros.
Para las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes, 75.000 euros.
Para las sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero (EAFs), 75.000 euros.
Empresas de asesoramiento financiero nacional
Reconoce el proyecto que el nuevo régimen prudencial aplicable a las EAFs podría tener un efecto significativo en este subsector. Por esa razón, define un régimen específico para las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN), que tendrán solo ámbito nacional y sin pasaporte europeo. A estas EAFN se les exigirán requisitos distintos en parte según su carácter jurídico.
Así, a las personas jurídicas que ofrezcan servicios de asesoramiento financiero y no estén autorizadas a tener fondos o valores de clientes, se les exige un capital inicial de 50.000 euros, o un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente, que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad, con cobertura mínima de 1 millón de euros por reclamación de daños, y un total de 1,5 millones de euros anuales para todas las reclamaciones.
Por su parte, las personas físicas que ofrezcan servicios de asesoramiento financiero y no estén autorizadas a tener fondos o valores de clientes, han de contar con el seguro descrito en el punto anterior.
Según el proyecto, las EAFN podrán prestar sus servicios solo sobre los instrumentos financieros del artículo 2.1 apartados a) y c) de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, esto es, valores negociables y participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Factores de sostenibilidad
El proyecto de real decreto incluye también la trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1269,3 que se refiere a la integración de los factores de sostenibilidad en la gobernanza de productos.
Adhesión al FOGAIN
Con el objetivo de garantizar una mayor equidad en el reparto de las contribuciones anuales de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), se modifica el régimen legal de estas aportaciones, que queda con el siguiente esquema de aportación anual:
Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, es decir, en gestión de carteras, 2.700 euros; en negociación por cuenta propia, 2.700 euros; y recepción, transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme), 1.000 euros; en asesoramiento en materia de inversión, 800 euros; en el resto de servicios de inversión, 2.700 euros; y en el servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes, 2.700 euros.
El 2% del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08% del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.
Asimismo, se introducen dos modificaciones: en primer lugar, la incorporación de una fórmula mediante la que se determina el volumen de patrimonio a partir del que se reducirán progresivamente las aportaciones variables de las entidades adheridas. Además, el ajuste de la fórmula utilizada para el cálculo del patrimonio que desencadena la suspensión de las contribuciones variables.
Por último, se prevé el régimen transitorio para la adaptación de las entidades al nuevo régimen.
El borrador prevé que el real decreto entre en vigor a los veinte días de su promulgación en el Boletín Oficial del Estado.