El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 10 de marzo, el Real Decreto Ley 6/2020, con el que adopta un conjunto de medidas económicas urgentes que entraron en vigor el pasado día 12. Entre esas medidas, permitirá que las sociedades de valores, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago, que antes no podían transformarse directamente en bancos, puedan hacerlo, y se suman así a las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Según explica el despacho finReg 360, se revisa la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015 para ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos, y de esta forma dar cabida a las entidades antes mencionadas.
La modificación, explican, se origina por dos motivos. En primer lugar, el Brexit: dado que las entidades están planteándose sus decisiones de relocalización, resultaba urgente y necesario eliminar la desventaja competitiva propia del derecho español, que limitaba la posibilidad de transformar otras entidades en bancos.
En segundo lugar, por una armonización de la normativa bancaria: “La imposibilidad de transformación en banco de las sociedades de valores, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago es un impedimento que no existe en el resto de estados miembros de la UE y que venía afectando a la competitividad del sistema financiero español”, explican desde finReg 360.
Más modificaciones
El Consejo de Ministros también cambia la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012 (de reestructuración y resolución de entidades de crédito), a los efectos de la inaplicabilidad al SAREB del régimen previsto por la Ley de Sociedades de Capital para la disolución por causa de reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Con esta medida, se pretende facilitar que el SAREB continúe llevando a cabo sus objetivos con normalidad; entre ellos, la liquidación, en las mejores condiciones posibles, de la cartera de activos que le fueron transferidos y el interés público derivado de su actividad.
El Consejo de Ministros también aprobó la modificación de la Ley 1/2013 (de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), para ampliar el ámbito de aplicación de la ley, de forma que la suspensión de los lanzamientos produzca sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por su cuenta, como ocurría hasta el momento. También amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables será hasta el año 2024, como resultado de la extraordinaria necesidad de esta medida desde el punto de vista económico y social.
Y amplía el colectivo de posibles beneficiarios de la suspensión de los lanzamientos, pues se establece, entre los supuestos de especial vulnerabilidad, a las familias monoparentales con al menos un hijo a cargo, y se incrementa el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en función del número de hijos y de si es una familia monoparental.