El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la decisión de acortar seis meses el período transitorio de adaptación al reglamento MiCA para los proveedores que ya estén prestando servicios sobre criptoactivos, que pasaría de 18 (según el máximo que prevé el reglamento) a 12 meses, según un análisis de finReg360.
El reglamento MiCA regula el mercado de los criptoactivos dentro de su ámbito de aplicación, desde la emisión hasta la prestación de servicios relacionados con ellos.
En relación con la prestación de servicios sobre criptoactivos, la fecha de aplicación del reglamento es el 30 de diciembre de 2024. A partir de esta fecha, todos los proveedores que quieran prestar servicios sobre criptoactivos han de solicitar una licencia MiCA, sin la que no podrán prestar estos servicios.
Sin embargo, para las entidades que, antes de esa fecha, ya estén prestando servicios sobre criptoactivos, el reglamento prevé que los estados miembros puedan aplicar un régimen transitorio denominado «grand-fathering period» de hasta 18 meses para permitirles obtener la licencia, es decir, hasta el 30 de junio de 2026.
Decisión de España sobre el régimen transitorio
El Gobierno de España, tras el comunicado de la ESMA que instaba a los reguladores a reducir el período de transición, ha decidido acortar seis meses el período máximo de 18 meses, de forma que el fin del régimen transitorio en España será el 30 de diciembre de 2025.
Esto significa que todos los proveedores que ya vienen prestando estos servicios y no dispongan de la licencia MiCA antes del 30 de diciembre de 2025 no podrán continuar prestándolos hasta que no la obtengan.
Por ello, en 2024, las entidades que quieran operar conforme al reglamento MiCA han de adaptarse, cumplir con todo lo previsto en este reglamento y solicitar la licencia a partir del 30-12-2024, fecha desde la que se podrá pedir, salvo que la CNMV quiera facilitar este trámite antes.
Calendario resumido de la entrada en aplicación de MiCA
Las fechas de aplicación del reglamento MiCA son, esquemáticamente, las siguientes:
A partir del 30 de junio de 2024: aplicación de las disposiciones sobre la emisión de tóquenes referenciados a activos y tóquenes de dinero electrónico (e-money tokens) (títulos III y IV del reglamento).
A partir del 30 de diciembre de 2024: aplicación de las disposiciones referidas a la prestación de servicios sobre criptoactivos, con las siguientes particularidades: las entidades que no estén prestando servicios sobre criptoactivos no podrán empezar a operar sin una licencia MiCA a partir de esta fecha. Las entidades que sí estén prestando servicios sobre criptoactivos antes de esta fecha podrán seguir haciéndolo sin licencia hasta el 30 de diciembre de 2025 en España.