El gobierno chileno presentó un proyecto de ley con el “objetivo de adecuar el funcionamiento de los mercados financieros de manera que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual”.
En concreto el proyecto presentado el 4 de junio aborda tres aspectos específicos: regulación específica para fondos de pensiones, modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros y emisión de títulos de deuda en el mercado de valores
Fondos de pensiones: inversión en títulos de deuda no inscritos y mayor margen de inversión en alternativos
Así, para los fondos de pensiones se propone que puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, “siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la superintendencia de Pensiones establezca”.
Además, el documento propone aumentar el rango del que dispone el Banco Central para fijar los límites de inversión en activos alternativos hasta el 5-20%. Actualmente el rango disponible es del 5-15% en función del tipo de multifondo y los límites actuales se sitúan en 5%-13% desde su reciente ampliación del mes de abril.
Se condiciona el pago de dividendos a la solvencia de las compañías de seguros
En cuanto a las compañías de seguros, el proyecto limita el reparto de dividendos a unos niveles determinados de solvencia, se entrega flexibilidad a la CMF para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango, se modifican normas relativas a la calificación de riesgo requeridas para ciertas inversiones y modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos “en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo”.
En cuanto al pago de dividendos, las compañías de seguros con una razón de fortaleza patrimonial mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces podrán repartir como máximo el 50% de las utilidades. Las compañías cuya razón de fortaleza patrimonial sea inferior a 1,1 veces no podrá repartir dividendos y las que tengan una razón inferior a 1,2 veces tampoco podrán disminuir su capital.
Simplificación del proceso de inscripción
En el mercado de valores, se propone establecer un sistema de inscripción automática de títulos de deuda para aquellos emisores que ya están inscritos en el registro. De esta forma la duración del proceso se reduce de 90 a 1 día. Además, se establece la posibilidad de que determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con determinados requisitos solo contraten clasificaciones de riesgo de forma voluntaria.
Por otro lado, se reduce el plazo la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública de 15 a 10 días y se establecen nuevas formas de citación.