El 17 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó un conjunto de normas que busca modernizar y digitalizar el sector financiero. Según explican desde finReg360, esto comprende el anteproyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero, un proyecto de real decreto sobre esta misma cuestión, y otro proyecto de real decreto sobre el uso de sistemas basados en tecnologías de registro distribuido. «Este paquete normativo incorporará al ordenamiento jurídico español varias directivas y modificará determinadas normas nacionales para incentivar la digitalización, fomentar la competencia y aprovechar las oportunidades que ofrece el nuevo entorno tecnológico», explican.
Las novedades de conjunto de proyectos normativos pueden desglosarse en varios ámbitos, siendo el primero de ellos la llamada «ciberresiliencia». «El anteproyecto de ley incorpora los elementos necesarios para cumplir con el Reglamento (UE) 2022/2554, conocido como reglamento DORA, que pretende fortalecer la resiliencia operativa de las entidades financieras. Así, exige planes de gobernanza, notificación de incidentes graves y medidas de continuidad de negocio para entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras y otros sujetos financieros», destacan desde finReg360.
También introduce un régimen sancionador específico en caso de incumplimientos, para conminar al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la digitalización y la seguridad de los procesos en el sector financiero. Este régimen sancionador se basa en dos principios clave: en primer lugar, la uniformidad en el tratamiento de infracciones, que se hace común a los tres sectores financieros (banca, valores y seguros). Además de la proporcionalidad de las sanciones a la gravedad de la infracción y a las consecuencias para la seguridad y el funcionamiento del sector.
Otro ámbito abordado son los criptoactivos, que incluye tres aspectos relevantes para aplicar las normas sobre criptoactivos, Según los expertos, por un lado, la actualización del régimen sancionador de la Ley 6/2023, para adaptarla al reglamento MiCA. Por otra parte, el ajuste de la Ley 10/2010 al reglamento sobre transferencia de fondos y de determinados criptoactivos (conocido como «Travel Rule») para incluir los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados por esta norma. Por último, el final del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, del Banco de España, desde el 30-12-2024, que deja de ser operativo y queda solo como informativo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizará a las entidades interesadas en prestar servicios de criptoactivos y creará el registro de ellas.
«Modifica asimismo el anteproyecto ciertas normas de la Ley 7/2020, referidas al sandbox financiero español para facilitar la presentación de proyectos en cualquier momento del año y acortar plazos en la tramitación. Así, reduce el tiempo máximo entre la solicitud y la decisión de admitirlo; crea cauces para resolver dudas durante la evaluación y agilizar la fase de pruebas; permite que los promotores usen declaraciones responsables y requisitos de garantía más flexibles, si no hay flujos de fondos ni riesgos materiales, y permite que La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional defina períodos temáticos en los que podrá excluir proyectos que no se ajusten a la temática elegida. Estos cambios buscan que las entidades interesadas puedan innovar con mayor rapidez, al gestionar mejor los riesgos y contar con el respaldo de las autoridades supervisoras desde etapas tempranas de desarrollo», añaden desde finReg360.
Acerca de la tecnología de registro distribuido, uno de los proyectos de real decreto desarrolla el capítulo II de la Ley 6/2023 para promover la representación de instrumentos financieros mediante sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (conocidas por las siglas TRD o DLT en inglés), y los requisitos y particularidades de las entidades responsables de la inscripción y registro (ERIR) de instrumentos financieros emitidos con esta tecnología.
También sobre el punto de acceso único europeo, la Directiva (UE) 2023/2864 y el Reglamento (UE) 2023/2859 exigen que entidades como fondos de pensiones, emisores de valores, aseguradoras y reaseguradoras remitan su información financiera y no financiera a un repositorio central, para, a juicio del legislador, reforzar la transparencia y facilitar el acceso a esos datos de inversores e interesados. Este repositorio se conoce como «punto de acceso único europeo» o PAUE. Está obligación se irá aplicando gradualmente y requerirá presentar los datos en formato electrónico para procesarla automáticamente.
El texto también introduce cambios dirigidos a modernizar los servicios y sistemas de pago en dos aspectos: la participación directa de entidades de pago y de dinero electrónico en los sistemas de pago, para fomentar la competencia, y el refuerzo de la supervisión del Banco de España sobre los operadores de sistemas y esquemas de pago, buscando mayor seguridad y resiliencia operativa.
Los interesados podrán formular alegaciones hasta el 17 de enero de 2025. A continuación, los textos entrarán en el trámite parlamentario. La norma prevé que entre en vigor veinte días después de su promulgación.