El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una propuesta de Reglamento relativo a las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG), cuyo objetivo es impulsar la confianza de los inversores en los productos sostenibles. Este acuerdo está sujeto a la aprobación del Consejo y el Parlamento antes de pasar por el procedimiento formal de adopción, y el reglamento empezará a aplicarse 18 meses después de su entrada en vigor.
“Acojo con satisfacción este acuerdo. Aumentar la confianza de los inversores mediante calificaciones ESG transparentes y reguladas puede tener un impacto significativo en nuestra transición hacia un futuro socialmente más responsable y sostenible”, ha señalado Vincent Van Peteghem, ministro belga de Finanzas.
Según recuerdan desde las instituciones europeas, las calificaciones ESG proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o de un instrumento financiero, evaluando su exposición a los riesgos de sostenibilidad y su impacto en la sociedad y el medio ambiente. Por lo tanto, tienen un impacto cada vez más importante en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en los productos sostenibles.
Con este marco de fondo, las nuevas normas pretenden reforzar la fiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG mejorando la transparencia e integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y evitando posibles conflictos de intereses. Con arreglo a las nuevas normas, los proveedores de calificaciones ESG deberán estar autorizados y supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) y cumplir requisitos de transparencia, en particular en lo que respecta a su metodología y fuentes de información.
Principales elementos del acuerdo provisional
El Consejo y el Parlamento han aclarado las circunstancias en las que las calificaciones ESG entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, proporcionando más detalles sobre las exclusiones aplicables. El acuerdo también aclara el ámbito territorial del Reglamento, estableciendo lo que constituye operar en la UE.
En particular han acordado que si los participantes en los mercados financieros o los asesores financieros divulgan calificaciones ESG como parte de sus comunicaciones comerciales, incluirán información sobre las metodologías utilizadas en dichas calificaciones ESG en su sitio web. Esto se hizo mediante una modificación del Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible.
Además, el acuerdo aclara que las calificaciones ESG engloban factores medioambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza. El acuerdo prevé la posibilidad de proporcionar calificaciones E, S y G por separado. Sin embargo, si se proporciona una única calificación, la ponderación de los factores E, S y G debe ser explícita.
Por lo tanto, los proveedores de calificaciones ESG establecidos en la UE deberán obtener una autorización de la ESMA. Respecto a los proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la UE, tendrán que obtener un refrendo de sus calificaciones ESG por parte de un proveedor de calificaciones ESG autorizado en la UE, un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo o ser incluidos en el registro de la UE de proveedores de calificaciones ESG sobre la base de una decisión de equivalencia en relación con el país de su origen y tras un diálogo mantenido entre la ESMA y la autoridad competente del tercer país de que se trate.
Otro aspecto relevante del acuerdo es que el Consejo y el Parlamento introdujeron un régimen de registro más ligero, temporal y optativo de tres años para las pequeñas empresas y grupos que proporcionan calificaciones ESG. Así pues, los pequeños proveedores de calificaciones ESG que opten por el régimen más ligero estarán exentos del pago de las tasas de supervisión de la ESMA. Tendrán que cumplir algunos principios generales de organización y gobernanza, así como requisitos de transparencia de cara al público y a los usuarios. “También estarán sujetas a los poderes de la ESMA para solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. Al salir de este régimen temporal, los pequeños proveedores de calificación ESG deberán cumplir todas las disposiciones del Reglamento, incluidos los requisitos relativos a la gobernanza y las tasas de supervisión”, aclaran.
Para los pequeños proveedores de calificaciones ESG, el acuerdo también establece que, si se cumplen las condiciones, la ESMA podría decidir eximir a un proveedor de calificaciones ESG de algunos de los requisitos, pero solo en casos debidamente justificados y sobre la base de la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad del proveedor de calificaciones ESG y la naturaleza y el alcance de la emisión de calificaciones ESG.
Por otro lado, el acuerdo introduce como principio la separación de negocios y actividades, con la posibilidad de que los proveedores de calificaciones ESG no creen una entidad jurídica separada para determinadas actividades, siempre que exista una separación clara entre las actividades y que establezcan medidas para evitar posibles conflictos de intereses. No obstante, esta excepción no se aplicaría a los proveedores de calificaciones ESG que realicen actividades de consultoría, auditoría y calificación crediticia. No obstante, los proveedores de calificaciones ESG podrán elaborar índices de referencia si la ESMA considera que se han establecido medidas suficientes para abordar los conflictos de intereses.