Con más de un año de retraso, pero al fin, el Gobierno español ha hecho los deberes y ha transpuesto la normativa europea MiFID II. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de modificación de la Ley del Mercado de Valores por el que se traspone la norma. El texto se publicará en los próximos días en el BOE.
Con el real decreto aprobado, y el posterior desarrollo de un real decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Su transposición como real decreto ley viene motivada por la urgencia: el plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Los expertos contemplaban dos escenarios: su transposición por vía real decreto ley (el método más rápido y lo que realmente ha sucedido) o la tramitación parlamentaria, en cuyo caso los tiempos habrían sido más dilatados, y las dificultades mayores, por la fragmentación política del Parlamento.
Asimismo, su incorporación al ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras.
Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismos, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
Según los expertos de finReg360, “es previsible que el RDL recoja los principios generales incluidos en la Directiva MiFID II de nivel 1 que en su mayoría ya están desarrollados y en vigor a través de los Reglamentos Delegados europeos. Faltaría, para completar la trasposición, que se concretaran por real decreto los aspectos respecto de los que MiFID II deja discrecionalidad a los países (como es en el asunto de los incentivos por ejemplo)”.
Los cambios
MiFID II implica importantes cambios para la industria de asesoramiento y gestión de activos. Entre las novedades, está la prohibición de incentivos o retrocesiones: el RDL establece la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente. El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.
Sobre vigilancia y control de productos, el RDL establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.
El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.
También incluye la grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas: con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
Depósitos estructurados
Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.
Obligatoriedad de tener sucursal en España
Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.