El pasado 28 de febrero, el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el proyecto de ley que recoge la creación de un sandbox regulatorio en España. El objetivo es fomentar la innovación en el sector financiero y, al mismo tiempo, asegurar que se desarrolla con seguridad para los usuarios.
Este proyecto de ley está basado en el anteproyecto de ley que publicó el Ministerio de Economía y Empresa en julio de 2018, según analizan desde finReg 360.
Respecto a la versión publicada en julio de 2018, las principales novedades son las siguientes: en primer lugar, los proyectos no están sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación de servicios financieros durante la fase en la que se participa en el sandbox. Esto se debe a que el acceso al sandbox no supone el otorgamiento de la autorización correspondiente. Durante esta fase, el proyecto debe cumplir estrictamente el contenido del protocolo acordado.
En segundo lugar, los plazos en cada una de las fases del procedimiento quedan fijados. Así será para la solicitud y evaluación previa para el acceso al sandbox, el desarrollo y firma del protocolo, el periodo de realización de pruebas, etc.
En tercdefr lugar, el contenido mínimo del protocolo de pruebas lo establecerá el marco de la colaboración entre el promotor y el supervisor, que incluirá cláusulas de confidencialidad en los protocolos.
Además, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá un modelo normalizado de solicitud de acceso al sandbox. Se podrá presentar en inglés o en castellano (aunque la tramitación se desarrollará en este último). Este organismo fijará cada semestre la fecha límite para la admisión de solicitudes.
También se fija la reducción de costes sobre los usos existentes, al ser uno de los elementos que aportan potencial utilidad o valor añadido a los proyectos, los hace aptos para entrar al sandbox.
Un proyecto está suficientemente avanzado (y, por tanto, es susceptible de entrar al sandbox) cuando ofrece unas prestaciones mínimas para comprobar su utilidad y permitir su viabilidad futura.
El texto también deja claro que las entidades de capital riesgo no podrán invertir en entidades financieras cuya actividad estuviera sustentada principalmente en la aplicación de la tecnología a nuevos modelos de negocio.
Está previsto que este proyecto de ley entre en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE y que la Secretaría General del Tesoro apruebe en el mes siguiente a la entrada en vigor de la norma el modelo de solicitud y la primera fecha límite de presentación de proyectos.