Las organizaciones internacionales continúan dando pasos en su respuesta al reto de los criptoctivos, en particular las criptomonedas. El último en pronunciarse ha sido el Comité de Basilea, que ha publicado un documento titulado ‘Tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos’, a raíz del documento de debate publicado en diciembre de 2019.
Según explican desde finReg360, el documento recoge las propuestas para el tratamiento de los criptoactivos en los bancos y estará en consulta hasta el 10 de septiembre de 2021. En concreto, señalan, las propuestas dividen los criptoactivos en dos grupos: los elegibles para tratamiento bajo los acuerdos de Basilea, con algunas modificaciones; y otros, como el bitcoin, que deben estar sujetos a un nuevo tratamiento prudencial conservador.
El Comité de Basilea considera que un criptoactivo que ofrezca funciones económicas equivalentes a un activo tradicional y plantee los mismos riesgos debe estar sujeto a los mismos requisitos que este. Además, apuntan desde finReg360, parte de la aplicación del concepto de «neutralidad tecnológica», en el sentido de que el marco prudencial no debe estar diseñado de manera que defienda o desaliente explícitamente el uso de tecnologías específicas relacionadas con criptoactivos.
Los otros dos principios generales que propone son la sencillez y la norma mínima. » El diseño del tratamiento prudencial debe ser sencillo. Como hoy, los criptoactivos son una clase de activos pequeña para los bancos y el mercado y las tecnologías siguen evolucionando, el Comité ve conveniente comenzar con un tratamiento sencillo y prudente que podría revisarse en el futuro en función de la evolución. Además, el tratamiento prudencial planteado por el Comité constituirá una norma mínima para los bancos internacionales y las jurisdicciones podrán aplicar medidas adicionales o más conservadoras», resumen desde finReg360.
Sobre los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo, el documento establece en la primera sección la definición del enfoque general para determinar esos requisitos mínimos de capital basados en el riesgo según los dos grupos de criptoactivos. En el caso de los criptoactivos del grupo 1 -que comprenden los activos tradicionales tokenizados y los conocidos como stablecoins- se exige un requisito de capital al menos igual que a los activos tradicionales, con potenciales requerimientos adicionales por otros riesgos. En el caso de las stablecoins, los requisitos dependerán de los riesgos de los mecanismos de estabilización que mantenga el criptoactivo, con potenciales requerimientos adicionales por otros riesgos.
Desde finReg360 destacan que para poder clasificar un criptoactivo dentro de este grupo 1, debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ser un activo tradicional ‘tokenizado’ o tener un mecanismo de estabilización que sea efectivo en todo momento para vincular su valor a un activo tradicional subyacente o a un conjunto de activos tradicionales.
- Estar definidos los derechos, obligaciones e intereses derivados de los acuerdos sobre criptoactivos que cumplen la condición anterior y ser legalmente exigibles en las jurisdicciones en las que se emita o canjee.
- Tener diseñadas las funciones y la red en la que opera el criptoactivo, incluyendo la tecnología en la que se base, y ser operativas para mitigar y gestionar riesgos materiales.
- Estar reguladas y supervisadas las entidades que ejecutan reembolsos, trasferencias o financiación de la liquidación del activo.
El Comité de Basilea considera como criptoactivos del grupo 2 aquellos que no cumplen con ninguna de las condiciones de clasificación previstas en el documento, como por ejemplo, el bitcoin. «Por ello, plantean riesgos adicionales y más elevados que los del grupo 1, y se les aplicará un tratamiento de capital más conservador, con una deducción de capital de la posición neta en el criptoactivo (ponderación del 1250 %)», puntualizan desde la compañía de consultoría. En cambio, las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) no estarán sometidas a este régimen.
También se han establecido unas obligaciones derivas para los bancos, que deberán clasificar correctamente los criptoactivos, desarrollar un marco de gobierno y control de los riesgos de los criptoactvos y establecer políticas, procedimientos, controles y medidas para poder identificar y monitorizar los riesgos. Los organismos supervisores también tendrán ciertas obligaciones como «revisar el marco de gestión y supervisión de entidades, y, en el marco de sus competencias, podrán solicitar requisitos adicionales de capital o limitar la exposición de los bancos en criptoactivos». Además, deberán revisar la idoneidad de las políticas y procedimientos de los bancos para identificar y evaluar los riesgos no incluidos en los requisitos mínimos de capital, y de los resultados de su evaluación.
Por último, desde el análisis que hace finReg360 se pone el foco en los requisitos de divulgación. En este caso, los bancos han de cumplir los requisitos de divulgación sobre los criptoactivos o las actividades relacionadas con ellos basándose en los principios generales para la divulgación del pilar 3 del marco de Basilea. Esto supone que proporcionarán información cualitativa que describa una visión general de las actividades relacionadas con criptoactivos, que incluya, al menos: descripciones de las actividades de negocio relacionadas con los criptoactivos; políticas de gestión del riesgo relacionadas con exposiciones a criptoactivos; alcance y contenido principal de la información relacionada; y riesgos actuales y emergentes más significativos relacionados con criptoactivos y su gestión.